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Tribunal · solo Pro
Sociedad de InversionesHIspano y Cia Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidación tributaria por Ley Arica. Sociedad arrendadora de inmuebles no cumple requisito de vinculación directa con prestación de servicios.
Sociedad de Inversiones Hispano y Cía. Ltda., dedicada al arrendamiento de inmuebles, imputó en su declaración de renta 2015 un crédito por inversiones acogidas a la Ley Arica por $5.494.711. El SII, mediante proceso de fiscalización iniciado con Carta Aviso del 3 de agosto de 2015, citación del 27 de marzo de 2018 y liquidación del 13 de julio de 2018, desconoció el crédito argumentando que las inversiones no se encontraban directamente vinculadas a la prestación de servicios, sino únicamente a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
El tribunal analiza si las inversiones en inmuebles destinados al arrendamiento califican para el crédito tributario de la Ley Arica. Examina que la ley exige que los inmuebles estén destinados preferentemente a explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con producción de bienes o prestación de servicios. El tribunal concluye que el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, conforme al artículo 1915 del Código Civil, solo obliga a entregar el goce de una cosa y no constituye prestación de servicios en sentido civil, aunque para efectos de IVA se considere así por
Se rechaza la acción de nulidad de la Liquidación N°77 y se desestima la reclamación en contra de la liquidación tributaria, confirmándose la determinación del SII en todas sus partes con costas.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
HISPANO CON SII.
En Arica, a veintisiete de mayo dos mil diecinueve.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1, el escrito 08 de noviembre de 2018, presentado por el letrado don IGNACIO MICAEL SANDOR VALLESPIR, abogado, RU.T. N° 16.128.657-5, en representación convencional de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HISPANO Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de "Arrendamiento de inmuebles con o sin muebles" , RUT. 76.747.810-0, ambos domiciliados en calle 7 de Junio N°268, Oficina N°610, ciudad y comuna de Arica, mediante el cual dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario en relación con lo dispuesto en el artículo 1 N°8, de la Ley N° 20.322, solicita se declare la nulidad de la Liquidación N° 77 de fecha 13 de julio de 2018, de la Dirección Regional Arica del Servicios de Impuestos Internos, fundados en los antecedentes de hecho y derecho que expone:
EN CUANTO A LOS HECHOS DEL JUICIO.
Hace presente que la reclamación se presenta en contra de la Liquidación N°77, de fecha 13 de julio de 2018, por medio de la cual, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Arica del SII, en proceso de fiscalización asociado a control de crédito en contra del impuesto de primera categoría por concepto de Inversiones Ley Arica (Ley N° 19.420), procedió a determinar diferencias de impuestos, las cuales no se encuentran ajustadas a derecho, incurriendo el ente fiscal en severos vicios de procedimiento y de forma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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