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Tribunal · solo Pro
ILLANES GONZALEZ con SII
Fecha: 30-05-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de IGC por inversiones. Rechaza argumentación del SII sobre falta de insinuación de donación, considerando que los fondos fueron justificados mediante autorización judicial posterior.
Jorge Illanes González realizó inversiones en 2015: compra de inmueble por $308.000.000, vehículo Ford por $22.690.000 y Jeep por $26.500.001, financiadas con donación de su madre Eliana González Brito, quien percibió $1.051.517.065 por venta de acciones heredadas. El SII liquidó diferencias de IGC argumentando falta de justificación del origen de fondos. El contribuyente presentó solicitud de revisión acompañando documentos acreditativos, que fue rechazada. Posteriormente obtuvo autorización judicial de la donación y pagó impuesto a donaciones.
El tribunal rechaza el argumento del SII de que la donación no cumplió requisitos legales por ausencia de insinuación previa. Establece que la nulidad de actos jurídicos no opera de pleno derecho y mientras no exista sentencia ejecutoriada declarando nulidad, el acto es válido y produce efectos. Afirma que la fiscalización de inversiones tiene por objeto establecer si los fondos corresponden a rentas respecto de las cuales se cumplió tributariamente, no validar formalidades civiles. Reconoce que el contribuyente acreditó posteriormente autorización judicial y pago de impuestos a donaciones, cu
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 47 de 7 de julio de 2017 que determinaba diferencias de impuesto global complementario por $131.514.952 más reajustes e intereses. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime García Escobar, abogado, cédula de identidad N° 7.777.123-9, en representación de don JORGE GASTÓN ILLANES GONZÁLEZ, de profesión ingeniero, cédula de identidad N° 12.351.262-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, departamento 701, comuna de Temuco, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 47, de 7 de julio de 2017, emitida por la Unidad de Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determina diferencias de impuesto global complementario por agregados a la base imponible declarada por el contribuyente por no acreditación del origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas durante el año 2015, solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto conforme las argumentaciones y fundamentos que seguidamente se exponen: I.- Antecedentes:
Indica que la Liquidación N° 47 que reclama se refiere a diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2016, generadas porque el Sr. Illanes González no habría justificado el origen de los fondos mediante los cuales efectuó una serie de inversiones, añadiendo que el origen de los fondos se encontraría acreditado, lo cual, no obstante haber presentado una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, fue rechazado por el Servicio. Señala que la actuación se refiere a las siguientes inversiones: 1.- Compra de bien raíz rol N°347-179 de la comuna de Villarrica, con fecha 24 de febrero de 2015, por un monto de $308.000.000. 2.- Compra de vehículo marca Ford, modelo Ranger, con fecha 24 de febrero de 2015, por un monto de $22.690.000. 3.- Compra de vehículo marca Jeep, Modelo Wrangler, con fecha 30 de abril de 2015, por un monto de $26.500.001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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