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Tribunal · solo Pro
CUSSEN MACKENNA con SII
Fecha: 27-09-2012 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal anula Resolución que denegó devolución de impuesto a la renta por falta de fundamentación y motivación adecuada del acto administrativo.
Robert Francis Cussen Mackena presentó declaración de renta del año 2009 solicitando devolución de saldo a favor de $357.131. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 909201000614 de 18 de abril de 2012, argumentando observaciones por inconcurrencia a fiscalización de años anteriores y subdeclaración de gastos. El contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar exactitud de su declaración.
El Tribunal analiza dos líneas argumentativas del reclamante: la omisión de citación como trámite obligatorio y la incompetencia del Director Regional. Respecto a la citación, concluye que no era obligatoria en este caso según artículo 63 del CT. Respecto a la competencia, confirma que los Directores Regionales pueden resolver administrativamente asuntos tributarios. Sin embargo, el Tribunal identifica un vicio de fondo grave: la Resolución carece de fundamentación suficiente, completa y congruente. Reproduce solo observaciones genéricas sin explicitar cómo impiden la devolución. El Tribunal d
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución N° 909201000614 de 18 de abril de 2012 que denegaba la devolución de $357.131. No se condena en costas a la reclamada por estimarse motivo plausible para litigar.
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Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROBERT FRANCIS CUSSEN
MACKENA, cédula de identidad N° 6.289.363-K, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle San Francisco N° 0983, Temuco, y para estos efectos en calle Aldunate N°535, Depto. N°201 de esta ciudad, quien viene a formular reclamo de la Resolución Exenta N° 909201000614 , de 18 de abril de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y que declara improcedente la devolución del excedente del Impuesto a la renta del año tributario 2009, basando esta negativa en la facultad que le confiere al Sr. Director Regional el artículo 6º letra B) Nº 5 del Código Tributario , de acuerdo a los siguientes argumentos que expone, y que seguidamente se pasan a reproducir:
Expone que el artículo 65° de la Ley de Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes a presentar anualmente una declaración jurada de sus impuestos por cada año tributario, de lo que s e colige que es un trámite previo obligatorio que queda al margen de las atribuciones del Señor Director Regional, conferidas en al artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario. Agrega que los artículos 21º 22º y 27º del Código Tributario, establecen la obligación, en el evento de existir diferencias impositivas, de citar previamente al contribuyente, indicando que a la l uz de los antecedentes del caso, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos estaría infringiendo la disposición legal al dictar una resolución que no se apega a derecho, ya que en ella n o está resolviendo ningún asunto administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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