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Tribunal · solo Pro
INST. PROFESIONAL EL LIBERTADOR DE LOS ANDES LTDA. con SII
Fecha: 21-06-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Instituto Profesional contra liquidaciones por gastos rechazados basados en boletas de honorarios fraudulentas. Se aceptan gastos de dos personas con sentencia condenatoria ejecutoriada; se rechazan los de otras tres sin condena penal.
Instituto Profesional fue fiscalizado por desembolsos respaldados en boletas de honorarios de años 2014-2016 emitidas por Miguel Ángel Mandiola Soto y otros. El Instituto alega que estas personas cometieron fraude y desvío de fondos, aparentando servicios inexistentes. Presentó querella criminal. El SII rechazó gastos aplicando impuesto único del artículo 21 de la LIR. La investigación penal resultó en condena ejecutoriada solo para Mandiola Soto e Ivonne Rodríguez Pasten.
El tribunal analiza si procede rechazar gastos por servicios no prestados como pérdidas derivadas de delitos contra la propiedad conforme artículo 31 N°1 inciso 4° de la LIR. Concluye que solo respecto de boletas emitidas por Miguel Ángel Mandiola Soto e Ivonne Rodríguez Pasten existe sentencia penal condenatoria ejecutoriada que acredita efectivamente delito contra la propiedad, lo que permite considerarlos gastos aceptados. Para los demás emisores (Pedro Antonio Mandiola, Claudia García y Verónica Arancibia), sin condena penal, mantiene el carácter de gastos rechazados. Rechaza el argumento
Se acoge en parte el reclamo. Se modifican las liquidaciones respecto de gastos de honorarios de Miguel Ángel Mandiola Soto e Ivonne Rodríguez Pasten (considerados válidos por tener sentencia condenatoria). Se rechaza respecto de los demás emisores. No se condena en costas al no resultar ninguna parte totalmente vencida.
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INSTITUTO PROFESIONAL
EL LIBERTADOR DE LOS ANDES LTDA.
RUT N° 88.502.100-K
CUANTÍA: 5.805,51 UTM
Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Calvo Arellano , RUT N° 10.541.810-8, en representación de INSTITUTO PROFESIONAL EL LIBERTADOR DE LOS ANDES LTDA. , RUT N° 88.502.100-K, con giro de su denominación, representada por don José Luengo Sepúlveda, RUT 4.909.412-4, y por don Óscar Soto Figueroa , RUT 5.405.773 -3, todos domiciliados para estos efectos en O´Higgins N°197 , comuna de Los Andes, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la s Liquidaciones N°96, N°97 y Nº98, todas de fecha 16.08.2017.
2. Como antecedente de la fiscalización, señala que con fecha 05.09.2016 fue notificado para los efectos de la justificación de los gastos efectivos consignados en las Declaraciones anuales de renta de los años tributarios 2014 a 2016, para lo cual acompañó documentación al Servicio con fecha 03.10.2016 y 06.04.2017.
3. Señala que , posteriormente, fue notificado con fecha 26.04.2017 de la Citación N°19, emitida con la misma fecha, mediante la cual se requería aclarar específicamente los gastos por boletas de honorarios de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, las que fueron emitidas por las siguientes personas:
Nombre RUT
Miguel Ángel Mandiola Soto 10.386.830-0
Pedro Antonio Mandiola Soto 13.185.555-9
Ivonne Alejandra Rodríguez Pasten 13.982.402-4
Claudia del Rosario García Silva 13.362.216-0
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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