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Tribunal · solo Pro
SII con SOC.PRODUCTOS DE LIMPIEZA VICTOR ROSALES E.I.R.L.
Fecha: 26-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se condena a empresa por presentar declaraciones de IVA y Renta maliciosamente falsas mediante facturas fraudulentas, imposición de multa del 230% de impuestos evadidos.
Productos de Limpieza Víctor Rosales EIRL registró 15 facturas falsas entre 2015 y 2017. Utilizó facturas manuales sin autorización del SII del proveedor Materiales de Construcción Héctor Solís Segura (folios 211, 214, 215, 216) y facturas electrónicas ideológicamente falsas de Servicios Vientos Limitada y Sociedad Walakai Ltda. que representaban operaciones inexistentes. Mediante estas maniobras, aumentó indebidamente su crédito fiscal y gastos, generando perjuicio fiscal de $89.321.563 (IVA $34.141.724 y Renta $55.179.839).
El tribunal constató que la denunciada registró directamente 15 facturas falsas en sus libros de compraventa con participación activa de su representante legal. La documentación carece de respaldo real: proveedores ficticios, bloqueados por SII, no declarantes de F-29, y el representante admitió contacto solo telefónico sin verificación física. No existen antecedentes de resguardo ante estas irregularidades. Se acreditó dolo directo al utilizar deliberadamente documentos falsos para rebajar carga tributaria. Se configuran agravantes: grado de cultura suficiente, conocimiento de obligación lega
Se rechaza el reclamo y confirma el acta de denuncia. Se declara que la contribuyente cometió las infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Se impone multa pecuniaria de $207.083.113 (230% de impuestos evadidos reajustados a junio 2019).
Concepción, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 2, rola acta de denuncia n.° 1-2019 de fecha 7 de enero de 2019, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del D.L. n.° 830 de 1974 sobre Código Tributario, a PRODUCTOS DE LIMPIEZA VÍCTOR ROSALES
E.I.R.L., RUT N.° 76.107.249-8, representada legalmente por Victor Manuel Rosales Iturra, Rut n.° 15.201.635-2, ambos domiciliados en Huillinco, kilómetro 7,5, Pasaje 3. Cañete, con giro en fabricación y comercialización de productos de aseo, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n.° 4, inciso 1 ° y 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA y de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal y gastos.
En el acta de denuncia, se expresa que se detectó el registro y declaración de facturas de proveedores que no cumplen con los requisitos l egales y reglamentarios al utilizar facturas manuales falsas cuyos folios no han sido autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, y facturas electrónicas ideológicamente falsas, debido a que dan cuenta de operaciones que no existen. En efecto, las facturas que utilizó la denunciada durante los años 2015, 2016 y 2017, son:
A. Facturas manuales falsas cuyos folios no han sido autorizados por el Servicio de Impuestos Internos.
Estas corresponden a las emitidas por el presunto proveedor “Materiales de Construcción Héctor Solís Segura EIRL”, Rut n.° 76.195.066-5, cuyos números son 211, 214, 215 y 216, las que dan cuenta de la utilización de un timbre de cuño falso, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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