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Tribunal · solo Pro
HADWA ZUREINCH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria contra liquidaciones de IGC y reintegros por años 2014-2017, estimando acreditado el origen de fondos para pagos de cuotas de cesión de derechos hereditarios.
Khalil Hadwa Zureinch adquirió derechos hereditarios de su madre Olga Zureinch mediante escritura de cesión de 20.02.2013, obligándose a pagar $449.425.000 en 5 cuotas anuales de $89.885.000 cada una (2013-2017). El SII emitió liquidaciones 605-612 del 29.08.2017 por diferencias en IGC y reintegros, argumentando falta de justificación del origen de fondos. El contribuyente efectuó abonos de $44.400.000 y $77.000.000, según retiros de su empresa Sociedad Agrícola y Comercial Jerusalén (80% socio) y canon de arrendamiento de dos inmuebles ubicados en Esmeralda 1358 y 1360. El 10.04.2017 modificó
El tribunal consideró que el contribuyente acreditó debidamente el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR, mediante retiros de empresa donde es socio mayoritario y rentas de arrendamiento de inmuebles. Se analizó que los ingresos percibidos durante 2013-2016 (retiros desde Sociedad Jerusalén, rentas de arriendo, garantías iniciales) fueron suficientes para solventar los desembolsos realizados. El tribunal rechazó las argumentaciones del SII respecto a simulación del contrato o resciliación tácita, estimando que la modificación de 2017 solo cambió forma y monto de pago sin afect
Se acoge la reclamación tributaria interpuesta por Khalil Hadwa Zureinch contra las Liquidaciones 605-612 del 29.08.2017, dejándolas sin efecto. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar. Se ordena al SII dar cumplimiento administrativo del fallo.
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“HADWA ZUREINCH, KHALIL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 45 y siguientes, comparece don KHALIL HADWA ZUREINCH, RUT N° 7.495.015-9, empresario, domiciliado en Arturo Prat N° 2461, de la comuna de San Javier, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 605 a 612 , de fecha 29.08.2017, notificadas en la misma fecha y emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la s cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegros, correspondientes a los años tributarios 2014, 2015, 2 016 y 2017, sustentadas en la falta de justificación del origen de los fondos con que canceló las inversiones que se indicarán.
Fundamentando su presentación, indica que producto del fallecimiento de su padre, don Saliba Khalil Hadwa Hadwa, se formó una sociedad hereditaria que se liquidó con fecha 20.02.2013, mediante escritura pública de “Cesión de Derechos, Liquidación de Comunidad y Adjudicaciones”, otorgada en la Notaría de don Gerardo Navarro Escala, de San Javier, Repertorio N° 253. Agregando que en dicha oportunidad adquirió derechos en la sucesión de los cuales era titular su madre doña Olga Zureinch Lahsen, los que se obligó a pagar en 5 cuotas anuales de $89.885.000, con vencimiento los días 31 de diciembre de los años 2013 a 2017.
Sin embargo, dice que el S.I.I. consideró que no justificó el origen de los fondos con los cuales financió el pago de las cuotas antes indicadas, razón por la que emitió la Citación N° 12 y, luego, las liquidaciones reclamadas , respecto de las cuales interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado por el Jefe del Departamento de Procedimientos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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