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Tribunal · solo Pro
MAGOFKE GARBARINI con SII DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 05-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación que aplicó impuesto único del artículo 21 LIR a contribuyente de segunda categoría, declarándola nula por vicio de legalidad.
Alicia Magofke Garbarini fue notificada de la Liquidación N° 121 de fecha 23 de agosto de 2018, que le requería acreditar el origen de $129.030.603 utilizados para adquirir un bien raíz. Aunque la contribuyente respondió la citación previa, la liquidación consideró justificados solo $15.643.359 y aplicó impuesto único de $39.685.535 sobre los fondos no justificados. La contribuyente alegó haber percibido significativas sumas de dinero: $245.000.000 por venta de predio en 1994, $45.052.450 por venta de nuda propiedad en 2004, jubilación y retiros de sociedad agrícola.
El tribunal constató que si bien la contribuyente es actualmente contribuyente de segunda categoría, durante el año 2015 (período de la liquidación) desarrollaba actividad agrícola principal afecta a primera categoría. Sin embargo, el tribunal estimó que existía un vicio de nulidad en la liquidación porque se aplicó indebidamente el impuesto del artículo 21 LIR. Aunque la contribuyente no acreditó satisfactoriamente el origen de los fondos mediante contabilidad de la sociedad vendedora (lo que debió hacer), el tribunal consideró que este incumplimiento de carga probatoria no obstaba para acoge
Se acoge la reclamación tributaria en todas sus partes. Se anula la Liquidación N° 121 de fecha 23 de agosto de 2018 por vicio de nulidad que hace improcedente la aplicación del impuesto del artículo 21 LIR. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, cinco de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz, RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Alicia Magofke Garbarini, RUT N° 5.911.914-1, ambos domiciliados en calle O’higgins, N° 167, oficina 403 , comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 121, de fecha 23 de agosto de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM: 820,75;
Reajuste UTM: 87,82; Intereses UTM: 545,14; Cuantía Bruta UTM:1453,71.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que, Con fecha 24 de agosto de 2018 fue notificada por cédula la Liquidación N° 121, que tiene como antecedente previo la Citación N° 01 de fecha 28 de febrero de 2018. Allí se le requirió que acredite fehacientemente el origen de los fondos con los que adquirió un bien raíz, en la suma de $129.030.603. Con todo y pese a que la contribuyente respondió la citación en tiempo y forma -lo que sirvió para dar por justificada la suma de $15.643.359 - la liquidación objeto del presente reclamo insiste en considerar que se encuentra pendiente por justificar $113.387.244.- y, consiguientemente, determinó un impuesto único de $39.685.535.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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