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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN EDUCACIONAL BERNARDO OHIGGINS con SII
Fecha: 09-07-2019 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de exención de impuesto territorial para establecimiento educacional que imparte educación especial a nivel laboral, reconociendo que califica como establecimiento de educación básica conforme a normativa educacional vigente.
Corporación Educacional Bernardo O'Higgins, establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación que imparte educación especial a nivel laboral diurno, solicitó exención total del impuesto territorial para su inmueble ubicado en Domingo Ortiz de Rozas 880, Chillán Viejo. La VIII Dirección Regional del SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. 1054 del 07.08.2018, argumentando que la educación especial laboral no estaba contemplada en la exención para educación pre-básica, básica y media. La corporación reclamó ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal analizó la normativa de la Ley 17.235 sobre exención territorial y las leyes educacionales 20.370 y 20.422, concluyendo que la educación especial es una modalidad transversal del sistema educativo que desarrolla su acción en distintos niveles educativos. Examinó la documentación que demostraba que el establecimiento recibía textos escolares, alimentación JUNAEB correspondiente a enseñanza básica, pase escolar y otros beneficios otorgados por los órganos reguladores como si fuera un establecimiento de educación básica. El Tribunal determinó que, independientemente de la modalidad es
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Resolución Ex. 1054 del 07.08.2018. Se ordenó otorgar la exención del 100% del Impuesto Territorial respecto del inmueble rol 1002-2 de Chillán Viejo donde funciona el Centro de Capacitación Laboral Bernardo O'Higgins. No se condenó en costas.
Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 10, con fecha 20 de noviembre de 2018, comparece doña RAQUEL NAVEA NUÑEZ, RUT: 10.608.179 -4, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL BERNARDO O’HIGGINS, RUT: 65.115.069 -8, ambos domiciliados en Domingo Ortiz de Rozas, n° 880, Chillan Viejo ; quien deduce reclamo en contra de la Resolución Ex n° 1054, de fecha 07.08.2018, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica el libelo que, la contribuyente fue reconocida oficialmente mediante Resolución Ex n° 1590 de 2005 y rectificada por Resolución Ex n° 1945 de 2018, Rol base de datos del Ministerio de Educación n° 18.045 -9, que imparte educación especial correspondiente a nivel pre escolar, básica y laboral; funcionando dicho inmueble en calle Domingo Ortiz de Rozas, n° 880, Chillan Viejo.
Luego, indica que con fe cha 25.06.2018 solicitó el beneficio de exención total del impuesto territorial para el bien raíz ya i ndividualizado, dictándose al efecto la Resolución Ex n° 1054 con fecha 07.08.2018, en virtud de la cual se declara “no ha lugar” a la solicitud formulada, por estimar que el reconocimiento que invoca lo habilita para impartir educación especial nivel laboral diurna, especialidad no contemplada en la descripción de la exención pretendida, por cuanto aquella favorece a los niveles de educación pre-básica, básica y media.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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