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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LIMITADA con SII
Fecha: 11-07-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de tasación de inmueble en Algarrobo, corrigiendo avalúo por incorrecta clasificación e inaplicación de factores correctores que reflejen restricciones urbanas y características físicas del terreno.
Inmobiliaria E Inversiones J.T. Diego Ltda. reclama del avalúo asignado en tasación general 2018 al inmueble Rol N°242-15 en Algarrobo. El predio, donde se desarrolla proyecto habitacional "Condominio Mirasol" con 17 casas, fue clasificado como Sitio Eriazo en zona WSS115. La reclamante sostiene que tal clasificación es errónea pues existe proyecto aprobado con tres viviendas terminadas y recepciones municipales. El inmueble presenta topografía irregular (farellón de 40 metros con pendiente sobre 80%), está afecto a riesgo de inundación y restricciones de edificabilidad en más del 50% de su su
El Tribunal constata que el inmueble Rol N°242-15 está ubicado en al menos cinco zonas urbanas distintas del Plan Regulador de Algarrobo con características y restricciones heterogéneas, difiriendo sustancialmente de la homogeneidad supuesta por el Área Homogénea WSS115. Verifica que aproximadamente el 75% del inmueble presenta restricciones de edificabilidad o pertenece a zonas de conservación natural (ZAV, ZBM, ZPCP) con capacidades constructivas diferentes a ZH2 y ZHS3A. Concluye que estas desigualdades no fueron reflejadas adecuadamente mediante factores correctores en el avalúo. Aplica el
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la tasación reclamada, ordenándose al SII recalcular el avalúo aplicando Factor de Ajuste Excepcional de 0,1 conforme fórmula establecida, eliminando sobretasa del artículo 8° Ley 17.235 con vigencia desde 01.01.2018. Se rechaza solicitud de reclasificación a zona HMB003.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T DIEGO LTDA.
RUT N° 77.146.490-4
CUANTÍA 0 (INDETERMINADA)
Valparaíso, once de julio de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Héctor Rodríguez
Mendoza, RUT Nº 11.678.593-5, abogado, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LTDA., RUT N° 77.146.490 -4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache 2047, casa 11 , comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que, conforme al artículo 149 del Código Tributario , reclama del rechazo emitido por el Servicio de Impuestos Internos a la reposición presentada con fecha 04.06.2018, en la cual solicitaba reconsiderar el re-avalúo asignado en la última tasación general al inmueble Rol N°242 -15, de la comuna de Algarrobo, fundado en la segunda causal, esto es, aplicación errónea de las tablas de clasificación.
2. Explica que, el 04.06.2018, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos, reconsideración del revalúo asignado al inmueble de autos en el Procedimiento General de avalúo del año 2018 , recurso que no fue respondido dentro del término legal, por lo que debe entenderse rechazado.
ERROR DE CLASIFICACIÓN COMO SITIO ERIAZO 3. Sostiene que en el proceso de reavalúo de los bienes raíces del año 2018, el inmueble Rol N°24 2-15, de la comuna de Algarrobo, fue erróneamente clasificado como Sitio Eriazo, y conforme a ello fue incluido en una nueva zona que se creó en el proceso de reavalúo aludido, que en el plano de precios tiene el código WSS115, la que se identificó como de uso predominante SITIO ERIAZO, abarcando inmuebles sin ninguna categoría constructiva definida, sin nivel de densificación, con forma y topografía regular.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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