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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 19-07-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPUA por $22.991.203 y pérdida tributaria de $973.399.774 para AT 2016, por insuficiente acreditación de la pérdida tributaria declarada.
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A. reclamó contra Resolución SII Ex. N°236 (52) de 6 de abril de 2017 que rechazó solicitud de devolución por PPUA ($22.991.203) y pérdida tributaria ($973.399.774) para AT 2016. La sociedad alegó que los gastos estaban acreditados y que el SII debió citar al contribuyente conforme artículos 21 y 63 del Código Tributario. El SII sostuvo que el contribuyente no aportó antecedentes contables suficientes para acreditar la pérdida dentro del plazo establecido.
El Tribunal analizó los requisitos del artículo 31 de la LIR: relación directa con la actividad, necesariedad, pago o adeudo en el ejercicio y acreditación fehaciente. Determinó que citación es facultativa (no procede en este caso). Confirmó que para PPUA es esencial acreditar pérdida tributaria que absorba utilidades. Respecto de partidas: reconoció remuneraciones ($47.792.322), honorarios ($2.333.337) y gastos financieros ($10.966.496) conforme Resolución RAV; acreditó asesorías ($23.155.597) y gastos generales ($4.096.454) con documentación presentada; rechazó pérdida en venta de activo ($8
Tribunal rechaza reclamo y confirma Resolución SII Ex. N°236 (52) de 6 de abril de 2017. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
UN)
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Merropolitana de Saritiago
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A.
RUT N*79.587.730-4
CUANTIA 491,4 UTM
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de julio de 2017, rolante fojas 1 a 15 de autos, presentado por doña RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, RUT
N*i0.213.436-2, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A., RUT N*79.587.730-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N*100, oficina 402, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N*%236 (52) de fecha 6 de abril de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) la cual no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), ascendente a la suma de $22.991.,203.- y rechazó la pérdida tributaria declarada en el Formulario N“22 (en adelante F22) folio 245243656, para el AT 2016, por un monto ascendente a ($973.399.774.-)
En su reclamo el contribuyente sostiene en síntesis que, el ente fiscal observó la declaración de impuesto mencionada indicando que no resultaría acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en ella se invocan, impidiendo a juicio de la autoridad tributaria considerar como PPUA el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas las utilidades tributarias.
Afirma que mediante la Carta Certificada N*206350 se le informó que su F22 presentaba la siguiente Observación, a saber: F77 “Control dirigido a contribuyentes que declaran pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (Art. 31 N93).” 89aeb484-4709-4fff-822a-c98ea7 1fdfc3
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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