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Tribunal · solo Pro
SYR INVERSIONES S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de SYR Inversiones contra resolución que denegó devolución de PPUA y PPM por año 2017, confirmando acto administrativo por estar debidamente fundado.
SYR Inversiones S.A. solicita en formulario 22 (año 2017) devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por $273.644.317 y pagos provisionales mensuales (PPM) por $10.825.403. El SII observa la declaración y requiere antecedentes. Tras fiscalización, emite Resolución 178 del 8 de mayo de 2018 rechazando las devoluciones. La empresa interpone recurso de reposición administrativo voluntaria que es parcialmente acogido por Resolución 93.587 del 12 de octubre de 2018, pero se mantiene rechazo de PPUA y pérdida tributaria de arrastre. Reclamante controvierte principalmente dos
El tribunal establece que las liquidaciones de impuestos son actos administrativos esencialmente provisorios pero necesarios en el proceso de fiscalización. Afirma que el rechazo a devoluciones constituye una suspensión condicionada al resultado de la fiscalización de fondo. Señala que la Resolución reclamada contiene fundamentos tanto de hecho como de derecho suficientes, no adoleciéndose de falta manifiesta de fundamentación. Destaca que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Precisa que el análisis de fondo de las parti
Se rechaza la solicitud de nulidad de derecho público y el reclamo subsidiario. Se confirma la Resolución Exenta 178 de 8 de mayo de 2018. Se condena en costas a la parte reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: SYR INVERSIONES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTÍA: 5873,78 UTM
La Serena, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que a fojas 136 y siguientes, con fecha 26 de diciembre del año 2018 , comparece don JUAN PABLO CABELLO PALMA , abogado, en representación de la sociedad SYR INVERSIONES S.A. , persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.012.742-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Federico Arcos N° 739 , comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta número 178 de fecha 8 de mayo de 2018 , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, en lo no modificado por la Resolución Ex. N° 93.587 de 12 de octubre de 2018, solicitando que se deje sin efecto en todo o en parte en base a los siguientes argumentos:
I.- En este acto, señala, dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en el N°8 del Art. 1 de la Ley N°20.322, en relación a los Arts. 123 y siguientes del Código Tributario; viene en solicitar ante a esta Magistratura la declaración de nulidad de derecho público de los Considerandos 6° y 7° de la Resolución Ex. N°178 de 8 de mayo de 2018, notificada por correo electrónico en la fecha antes señalada y emitida por la IV Dirección Regional de La Serena, correspondiente al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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