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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA con SII
Fecha: 24-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que desconocieron pérdidas tributarias de ejercicios anteriores originadas en crisis bancaria de 1982, por falta de acreditación fehaciente conforme al artículo 31 de la LIR.
Sociedad de Desarrollo Río Danubio Limitada reclamó liquidaciones que rechazaron pérdidas tributarias arrastradas desde 1986, originadas cuando el Banco Santiago liquidó acciones de terceros en garantía para pagar deudas de la sociedad durante la crisis bancaria. La empresa se comprometió por escritura pública a restituir las acciones, generando una obligación cuantificada en sentencia arbitral de 2003 en 420.869 UF. El SII desconoció las pérdidas declaradas en AT 2009, 2010 y 2011 por falta de acreditación fehaciente.
El tribunal resolvió que la contribuyente no acreditó fehacientemente las pérdidas conforme al artículo 31 de la LIR, al no acompañar Libros de Caja, Diario, Mayor completos, contratos, facturas y documentación de respaldo de cada ejercicio. La sentencia arbitral de 2003 no constituye prueba suficiente sin la documentación contable completa. Además, opera cosa juzgada por sentencia firme anterior (Rol 10.115-09) que rechazó idéntica pretensión. La indemnización por incumplimiento contractual no constituye gasto necesario para producir renta. Respecto a otros agregados del AT 2010, la contribuy
Rechaza el reclamo y confirma las Liquidaciones N° 396, 397 y 398 de 27 de julio de 2012. Sin costas por tener motivo plausible para litigar.
“SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don José Luís Hidalgo Catalán , RUT N°10.417.173-7, contador auditor , en representación de SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA, RUT N°88.314.200-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2902, oficina N°1404, Las Condes, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 396, 397 y 398, emitidas con fecha 27 de julio de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto y declarar que se reconoce la pérdida tributaria declarada en los ejercicios tributarios 2009, 2010 y 2011, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributario 2009, 2010 y 2011, declaró una pérdida tributaria que incluía las de años anteriores. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos está cuestionando la totalidad de la pérdida tributaria declarada , haciendo presente que ello no resulta consecuente si en forma consistente y durante varios años el propio Servicio la ha re visado y ha procedido a aceptar t ales declaraciones. Añade que, al responder la Citación N° 95-5 de 29 de mayo de 2008, se proporcionó la información suficiente que sustenta la pérdida de ejercicios anteriores y la de los años liquidados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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