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Tribunal · solo Pro
ELBERG SHEWARD con SII
Fecha: 02-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°220 por diferencias en IGC 2014. Tribunal confirma que contribuyente no justificó origen de fondos de inversión inmobiliaria de $1.800 millones, considerándolos incremento patrimonial gravable.
Paula Elberg Sheward adquirió un bien raíz en Viña del Mar el 26.12.2013 por $1.800 millones. En su declaración de renta 2014 declaró rentas de solo $555.827. El SII emitió Liquidación N°220 (30.08.2017) determinando diferencias de $1.298 millones por Impuesto Global Complementario, considerando los fondos de la compra como incremento patrimonial no justificado. Contribuyente alegó que fondos provenían de su padre Eduardo Elberg Simi mediante documento de reconocimiento de deuda, aportando cartolas bancarias y contabilidad. SII concluyó que no existía certeza del origen real de los fondos ni d
El tribunal analizó la Liquidación conforme a artículos 70 y 71 de la LIR sobre justificación de inversiones. Consideró que el reconocimiento de deuda del 22.12.2013 careció de fecha cierta por no ser suscrito ante notario al momento de otorgarse, sino legalizado años después. Los flujos bancarios entre Eduardo Elberg y la vendedora del inmueble no acreditaron que fueren destinados específicamente al pago del precio ni que provenían de rentas gravadas. La inversión a título personal no requería llevar libros comerciales conforme artículo 127 Código de Comercio. Conforme Circular 8 del año 2000
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°220. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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ELBERG SHEWARD PAULA XIMENA
RUT N° 8.806.583-2
CUANTÍA 27.640,96 UTM
Valparaíso, dos de agosto de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Rosario Figueroa Álvarez, abogado, RUT Nº 16.608.700-7, en representación de doña PAULA XIMENA ELBERG
SHEWARD, RUT N° 8.806.583-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida
Libertad N°1405, oficina N°1 601, ciudad de Viña del Mar, V Región quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°220, de fecha 30.08.2017, la que determinó diferencias impositivas por u n total de $1.298.351.159, respecto de Impuesto Global Complementario para el AT 2014 por justificación de inversiones respecto de la compraventa del bien raíz ubicado en calle Manuel Rodríguez N°1895, Recreo, Viña del Mar, Rol de avalúo 982-7.
2. Afirma que tanto la Liquidación N°220 , como la Citación N°144503124, fueron notificadas de manera viciada, lo que implica efectos en la prescripción, por lo que deben ser dejadas sin efecto.
3. En cuanto a la Liquidación impugnada explica que se encuentra viciada su notificación por correo electrónico, porque la notificación realizada por esa vía a través de ema il de fecha 30.08.2017, suscrita por doña Marcela Muñoz Ceriani , adolecería de los siguientes vicios:
a) No se individualiza a la contribuyente con su nombre ni RUT.
b) El mail no contiene el acta de notificación, formalidad obligatoria que debe ser extendida por el Ministro de fe que la practique.
c) No se cumple con la exigencia contenida en el artículo 11 del Código Tributario y artículo 7 de la Ley 19.799 que regula los documentos electrónicos y Circular 34 del año 2015 del SII, particularmente con la exigencia de utilizar firma electrónica avanzada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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