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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA con SII
Fecha: 06-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por pérdida de arrastre no acreditada de $13.847 millones y gastos de administración improcedentes, al no probarse fehacientemente el origen y necesidad de tales deducciones para el AT 2013.
Contribuyente declaró pérdida tributaria AT 2013 incluyendo pérdida de arrastre de $13.847 millones, originada en deudas contraídas en 1982 con Banco Santiago para adquisición de parcelas, refinanciadas tras crisis bancaria de 1983. Banco liquidó acciones de tercero garante (Finpacific) en 1986, generando obligación de reembolso transada y posteriormente determinada por sentencia arbitral de 2003 en 420.896 UF, pagada mediante capitalización en 2004. SII fiscalizó y liquidó por falta de acreditación fehaciente de pérdidas y gastos.
Tribunal establece que pérdida de ejercicios anteriores debe cumplir requisitos del art. 31 LIR: gasto necesario para producir renta, acreditado fehacientemente. Contribuyente no aportó documentación completa (libros contables, contratos, facturas) que vinculen pérdidas declaradas con créditos de 1982 y pasivo de 1986. Indemnización pagada por sentencia arbitral no constituye gasto necesario para producir renta según jurisprudencia. SII puede fiscalizar pérdidas de años prescritos cuando se utilizan en períodos vigentes. Respecto a gastos de administración, honorarios sin respaldo documental y
Rechaza reclamo, confirma Liquidación N°189 que determinó diferencias de Impuesto Primera Categoría por $391.364.568, reajustes por $23.090.510 e intereses por $111.902.871. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Fernando Torrealba Guzmán, Ingeniero de Ejecución, RUT N°10.581.975-7 y don José Jara Gutiérrez, abogado, RUT N°8.710.312-9, en representación de SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LIMITADA, RUT N°88.314.200 -4, del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2902, oficina N°1404, comuna de Las Condes, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce n reclamo en contra de la Liquidación N °189, practicada con fecha 30 de octubre de 2014 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto los agregados efectuados y que se acepte la pérdida tributaria declarada el año tributario 2013, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explican que, en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, la reclamante declaró una pérdida tributaria que incluyó la de años anteriores por $12.007.245.246 . Agregan que el Servicio sin fundamento alguno agrega a la base imponible declarada la pérdida de ejercicios anteriores, justificándose exclusivamente en que dicha pérdida se encontraba reclamada en ejercicios anteriores por falta de acreditación. Añaden que la liquidación no se condice con la historia de la reclamante, porque jamás se le ha dicho que no tenga pérdida de arrastre y, después de haberla aceptado por más de 22 años consecutivos, el Servicio de Impuestos Internos cambia su criterio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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