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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INMOBILIARIA GENOVA LTDA. con SII
Fecha: 07-08-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por modificación retroactiva de avalúo fiscal, aplicando principio de buena fe como límite a potestad administrativa tributaria.
Sociedad Inmobiliaria Génova solicitó voluntariamente modificación de avalúo fiscal del inmueble rol 47-12 en La Calera, aportando antecedentes de fusión de lotes y nueva construcción de galpón de 4.295 m² (año 2011). El SII modificó el avalúo mediante resoluciones de abril 2018, con vigencia desde 2016. La contribuyente pagó menores contribuciones durante 2014-2015 al no estar considerada la nueva construcción en el catastro.
El Tribunal analiza si la retroactividad contemplada en artículo 13 de Ley 17.235 se ve limitada por el principio de buena fe. Concluye que la Buena Fe es un principio general superior del derecho que informa todo el ordenamiento jurídico, incluyendo derecho tributario. Encuentra que la contribuyente actuó de buena fe al colaborar voluntariamente con el Fisco aportando antecedentes, sin incurrir en omisión o error. Sostiene que cuando la modificación deriva de error u omisión de la propia Administración y el contribuyente está de buena fe, no procede aplicar retroactividad del artículo 13. Est
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución EX.SII N°A05.2018.00032665 y giros suplementarios emitidos en mayo 2018 para semestres 1° y 2° de 2016 y 2017. Modificación de avalúo rige desde 01.01.2018. Sin condena en costas.
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SOCIEDAD INMOBILIARIA GÉNOVA LIMITADA
RUT N° 78.243.760-7
CUANTÍA INDETERMINDA (0 UTM)
Valparaíso, siete de agosto de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Curotto Amarino, RUT Nº 6.600.476-7, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA GÉNOVA
LIMITADA, RUT N° 78.243.760-7, ambos domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N°480, Calera, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones N°s
A05.2018.00032665 y A05.2018.00032666, ambas de fecha 27.04.2018, que modificaron el avalúo de la propiedad de su representada , R ol 47 -12, de la comuna de Calera, con vigencia desde el primer semestre del año 2016.
2. Señala que dichas resoluciones se origina ron, luego de una petición administrativa presentada por su representada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la que aportó antecedentes para la actualización de la tasación fiscal del bien raíz.
3. Indica que este servicio fiscalizador, al actualizar la tasación fiscal, obviando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, y en especial lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley N° 19.880 sobre la retroactividad de los actos administrativos de los órganos del E stado, procedió a modificar retroactivamente el avalúo de la propiedad de su representada.
4. Alega que la retroactividad del impuesto fijada, infringiría las normas legales citadas anteriormente, y produce un grave perjuicio patrimonial a su representada.
5. Argumenta que, la mantención al día de los roles de avalúo, es facultad exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, como lo señala expresamente el artículo N°16 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, siendo la participación del propietario del bien raíz una excepción como se señala en el numeral 3) de este artículo.
6. Agrega que, en este caso particular, el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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