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Tribunal · solo Pro
BANCO ITAU CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+10.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Banco Itaú contra liquidaciones de restitución adicional de IVA por devoluciones anticipadas de crédito fiscal, confirmando que prescripción no operó y restitución adicional era procedente.
Banco Itaú solicitó devolución de remanente de crédito fiscal en junio 2007 (261.896,55 UTM) y marzo 2008 (139.315,81 UTM), originado en bienes destinados a activo fijo para operaciones de leasing. El SII autorizó ambas devoluciones. En octubre 2011, el SII practicó liquidaciones Nos. 52 a 68 exigiendo restitución adicional por períodos en que el banco realizó operaciones exentas o no gravadas junto con operaciones afectas. Banco Itaú reclamó alegando: extralimitación en facultades fiscalizadoras, prescripción de la acción fiscal, inexistencia de devolución en exceso y violación de actos propi
El tribunal analizó la Ley N°18.320 y determinó que aunque la devolución de junio 2007 excedía formalmente los 36 meses, las liquidaciones se practicaron dentro del plazo de tres años desde vencimiento de pago (artículo 200 CT), ampliado por citación. Respecto a la restitución adicional del artículo 27 bis inciso 2° de la Ley de IVA, el tribunal concluyó que se configuró la hipótesis legal: en períodos posteriores a la devolución, el banco realizó simultáneamente operaciones afectas y exentas/no gravadas, lo que exige restituir sumas equivalentes al impuesto aplicado a operaciones no gravadas
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones Nos. 52 a 68. Se ordena al SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, liberándose al reclamante del pago de costas de la contraria por existir motivo plausible para litigar.
“BANCO ITAÚ CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Boris Alfredo Buvinic Guerovich, ingeniero comercial, RUT N°8.245.774-7, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.645.030 -K, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3457, comuna de Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, presenta reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 52 a 68, practicadas con fecha 12 de octubre de 2011, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dichas liquidaciones, debido a que han sido emitidas y notificadas fuera de los plazos que establece la Ley N°18.320, en lo referido a la devolución autorizada por el Ordinario N°1233 del 27 de agosto de 2007; en subsidio y alternativam ente (sic), por afectar a la totalidad de los períodos liquidados la prescripción de las facultades fiscalizadoras, conforme a lo previsto por el artículo 200 del Código Tributario; en subsidio, por cuanto no ha existido una devolución en exceso, siendo improcedente la restitución adicional establecida en el artículo 27 bis inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y, en subsidio de lo anterior, porque las liquidaciones violentan el principio de legalidad y juridicidad impositivas, razón por la cual el SII está impedido de ordenar una restitución adicional sin previa y legítima expropiación, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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