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Tribunal · solo Pro
COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-08-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Colegio San Ignacio El Bosque contra denegatoria de devolución de $22.021.596 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) en AT 2014, por no acreditar pérdida tributaria alegada.
El Colegio San Ignacio El Bosque presentó Declaración de Impuesto a la Renta (F-22) para AT 2014 consignando pérdida por $137.634.975 y solicitó devolución por PPUA de $22.021.596. El SII rechazó la petición mediante Resolución Exenta N° 922 de 08.05.15, observando inconsistencias en saldos del FUT y seleccionando la declaración para revisión. El contribuyente impugnó desconociendo el tratamiento tributario de ingresos por matrículas percibidas anticipadamente y depreciaciones de activo fijo asociadas a mejoras en inmueble arrendado.
El tribunal concluyó que no se acreditó la pérdida tributaria declarada respecto a ingresos por matrículas y colegiaturas ni respecto a depreciaciones de activo fijo. Respecto a matrículas, aunque el contribuyente explicó el tratamiento contable y tributario conforme a artículo 2° N°3 LIR y circulares del SII, la prueba fue insuficiente. Respecto a depreciaciones ($484.355.333), no obran registros que demuestren cálculo, desglose de conceptos ni documentación de respaldo para determinar qué correspondía a mejoras en inmueble arrendado, gastos de organización o bienes amortizables. El acuerdo d
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 922 de 08.05.15. Se declara que no se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Avm.-
COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 26.08.19, en que comparece don José Manuel Zilleruelo Moreno, abogado, en representación convencional del COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE, RUT N° 81.314.000-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Pocuro N° 2801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 922, de 08.05.15, que le negó lugar a una petición de devolución solicitada para el Año Tributario 2014, en el monto de $22.021.596. -, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director
Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 96, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, resolución que decreta previo a proveer con testimonio de notificación, escrito de cumplimiento y documento acompañado, con la resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 97 a 126 , Escrito por el que el Servicio asume representación y acompaña documento de respaldo, otros por los que se evacúa el traslado conferido, se revocan y confieren nuevos poderes por el reclamado, con las resoluciones que los proveen, ordena dar curso progresivo a los autos y testimonios de notificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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