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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA DALCAHUE S A con SII
Fecha: 09-10-2012 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Constructora Dalcahue contra liquidaciones de impuestos por rechazo del crédito especial para empresas constructoras, al considerar que el contrato no era de obra nueva sino de terminaciones.
Constructora Dalcahue S.A. celebró contrato de construcción por suma alzada con Inmobiliaria RPA Limitada el 10 de enero de 2008 para completar la construcción del Edificio Vista al Lago en Villarrica. La obra había sido iniciada por otra constructora (Inversiones El Yunque Limitada) con 83,35% de avance. Dalcahue asumió las terminaciones restantes (16,65%). El Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito especial para empresas constructoras (CEEC) del artículo 21 DL 910, argumentando que el contrato no constituía una obra nueva sino solo terminaciones. Se emitieron liquidaciones por IVA,
El tribunal analiza que el artículo 21 DL 910 requiere que el contrato general de construcción por suma alzada sea para la confección de una obra material inmueble nueva. El CEEC es un beneficio establecido para contrarrestar el efecto del IVA en viviendas, aplicándose una tasa efectiva de 6,65% en lugar del 19%. El tribunal distingue entre contratos generales de construcción por suma alzada (que dan derecho al beneficio) y contratos de especialidades o terminaciones (que no lo dan). Analiza el estado de recepción de obra que demuestra que al momento de firmar el contrato Dalcahue, la obra gru
Se rechaza íntegramente la reclamación de Constructora Dalcahue S.A. contra las liquidaciones tributarias Nº 3619, 3620, 3621, 3616, 3617, 3707 y 3618 de enero 2012 y la Resolución Exenta Nº 771 de enero 2012. Se confirman todas las liquidaciones y la resolución. Se deniega condena en costas por encontrar motivos plausibles para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Constructora Dalcahue S.A.
DENUNCIADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, nueve de octubre dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 56 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, C.I. 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción , en representación de la compañía CONSTRUCTORA DALCAHUE S.A, RUT N° 77.960.520-5, con domicilio en calle Barros Arana N° 162 oficina 31 de la misma comuna, quien mediante el procedimiento general de reclamaciones , viene a deducir reclamación en contra de las LIQUIDACIONES Nº 3619, 3620, 3621, 3616, 3617, 3707 y 3618, todas de fecha 23 de enero de 2012 , y en contra de Resolución E xenta N° 771 de fecha 25 de enero de 2012, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone.
Comienza por exponer los fundamentos de las liquidaciones emitidas por parte del Servicio de impuestos Internos, detallando lo siguiente: Las liquidaciones 3619 y 3620 determinan, en primer lugar, IVA por los períodos diciembre de 2009 y diciembre de 2010, por la suma neta de $ 101.709.415 y $ 462.396, respectivamente. La liquidación 3621, por su parte, determina una diferencia de impuesto a la renta de segunda categoría correspondiente al mes de diciembre de 2010, por la suma neta de $ 35.500. Las liquidaciones 3616 y 3707, enseguida, determinan las sumas netas de $ 26.726,127 y $ 819.180, respectivamente, por los por los años tributarios 2009 y 2010, por concepto de reintegro conforme al art. 97 del DL. 824. Las liquidaciones 3617 y 3618, por último, determinan sendas diferencias del impuesto a la renta de primera categoría, por los años tributarios 2010 y 2011, y por las sumas netas de $ 2.442.974 y $ 643.092, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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