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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ARAUCANIA SA con SII
Fecha: 27-08-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Araucanía contra resolución que denegó devolución de $54.526.216 por PPUA, por falta de acreditación fehaciente de pérdidas tributarias declaradas en AT 2010.
Inmobiliaria Araucanía SA presentó declaración de impuesto a la renta AT 2010 solicitando devolución de $54.526.216 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), declarando pérdidas de ejercicios anteriores por $5.694.203.173 y pérdida del ejercicio por $5.749.103.334. El SII emitió resolución del 11 de marzo 2011 denegando la devolución por falta de justificación fehaciente de los datos. La empresa invocaba pérdidas derivadas de una condena arbitral de marzo 2003 por $675.197 UF (Rio Plata), $75.802 UF (Euroasian), $383.543 UF (Finpacific) y $132.650 UF (Finoceanica), posteriormente
El tribunal aplicó artículos 31 LIR que exigen acreditación fehaciente de gastos necesarios para producir renta. Rechazó que indemnizaciones derivadas de incumplimiento contractual constituyan gastos necesarios según jurisprudencia de Tribunales Superiores. Analizó prescripción conforme artículos 59 y 200 CT, concluyendo que SII puede fiscalizar pérdidas de años prescritos si se utilizan en períodos posteriores. Determinó que la reclamante no aportó libros diarios, mayores, registros contables, contratos y facturas que acreditasen fehacientemente las pérdidas. Solo acreditó FUT 2009 y certific
Se rechaza reclamo y se confirma resolución del SII que denegó devolución de PPUA por $54.526.216. Se libera a reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Raimundo García Rioseco, abogado, RUT N°7.076.208-0 y don José Jara Gutiérrez, abogado, RUT N°8.710.312 -9, ambos en representación de INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A., RUT N° 91.464.000-8, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Vitacura N° 2902, comuna de Las Condes , quienes interponen reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 115000000036, emitida con fecha 11 de marzo de 2011 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, aceptando las pérdidas de la empresa y disponiendo se dé curso a la devolución solicitada en la declaración de impuesto a la r enta del año tributario 2010, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la reclamante presentó dentro del plazo legal su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, solicitando una devolución de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas. Agrega que la unidad de fiscalización envió la Citación N°205-5, de fecha 26 de abril 2011, la que se rá respondida dentro del mes de junio de 2011, según prorroga aceptada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de mayo de 2011, aseverando que ello determina que resulta improcedente emitir una negación de devolución de PPUA cuando aún está dentro de plazo para responder, lo que determina una predisposición a no considerar sus descargos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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