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Tribunal · solo Pro
ROJAS DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones al socio por distribución de utilidades de empresa, declarando que carece de competencia para revisar liquidaciones previas a la sociedad que fundamentan las del reclamante.
Eduardo Antonio Rojas Díaz, socio con 33,3% de participación en Ingeniería y Transportes Rojas Ltda., fue notificado de liquidaciones 07 a 09 de 2012 por agregación a su Base Imponible de Global Complementario de montos derivados de liquidaciones practicadas a la sociedad por emisión de notas de crédito cuestionadas. El reclamante argumenta que dichas liquidaciones al socio carecen de procedencia si las liquidaciones previas a la sociedad (11 a 17) son improcedentes, alegando relación de causa y efecto.
El Tribunal establece que no puede pronunciarse sobre liquidaciones practicadas a la sociedad, pues ésta es un contribuyente distinto del socio y ello excede su competencia jurisdiccional. Existe relación de dependencia inevitable entre ambas liquidaciones, pero las alegaciones pertinentes del socio debieron referirse solo a existencia de retiros/distribuciones, correcta determinación de montos, oportunidad del cobro y defectos formales de su propia liquidación. El reclamante no planteó estas cuestiones procedentes, limitándose a cuestionar la liquidación de la sociedad. Conforme al artículo 2
Se rechaza el reclamo y confirman las liquidaciones 07 a 09 de 22 de marzo de 2012. Se condena al reclamante en costas.
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RESUMEN:
PARTES: EDUARDO ANTONIO ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000263-5
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, nueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 42 y siguientes, con fecha 10 de julio del año en curso, comparece don FRANCISCO SOTO ROJAS , abogado, cédula nacional de identidad número 13.482.338-0, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370, Oficina D, La Serena , en representación de don EDUARDO ANTONI O ROJAS DÍAZ, empresario, cédula nacional de Identidad número 9.264.355 -7, domiciliado en Illapel, avenida Infante N° 511, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de impuesto números 07 a la 09, de 22 de marzo de 2012 y notificadas por cédula con fecha 30 del mismo mes y año, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de Illapel. El acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 0 7 a 09, emitidas con fecha 22 de marzo de 2012, por las funcionarias de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, doña Marcela Cortés Bustamante y doña Patricia Valderrama Alfaro, mediante las cuales se determina que deben de agregarse a la Base Imponible del Global Complementario del reclamante las sumas de $19.450.897, $35.425.496 y $23.996.068 a los años tributarios 2009, 2010 y 2011 , respectivamente, arrojando una suma total a pagar por concepto de impuestos adeudados de $21.607.809, todo ello más reajustes, intereses y multas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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