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Tribunal · solo Pro
ROJAS DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario practicadas a socio, al encontrarse firmes las liquidaciones de la sociedad por rechazo de notas de crédito emitidas en obras de riego bonificadas por CNR.
Socio con 33,3% de participación en Ingeniería y Transportes Rojas Ltda. reclama liquidaciones N°4-6 de IGC años tributarios 2009-2011 por $21.244.103. Liquidaciones derivan de fiscalización a la sociedad que rechazó notas de crédito emitidas por diferencia entre monto facturado (100% proyecto CNR) y monto contractual real en obras de riego. Sociedad reclamó liquidaciones N°11-17, declarándose extemporáneo el reclamo, quedando firmes.
Tribunal precisa que no le compete pronunciarse sobre liquidaciones de la sociedad, sino solo sobre las del socio reclamante. Reclamante debió alegar sobre existencia de retiros, cálculo de agregados al IGC, no sobre liquidaciones sociales. Existe relación de dependencia entre liquidaciones de sociedad y socio: procedencia de tributos sociales acarrea procedencia de tributos a socios por retiros. Reclamante no aportó antecedentes para desvirtuar liquidaciones (art.21 CT), limitándose a cuestionar liquidaciones sociales. Liquidaciones de la sociedad quedaron firmes (art.25 CT) al declararse ext
Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones N°4-6 de 22/03/2012. Se condena en costas al reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: EDGARDO ENRIQUE ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000262-7
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, nueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 42 y siguientes, con fecha 10 de julio del año en curso, comparece don FRANCISCO SOTO ROJAS , abogado, cédula nacional de identidad número 13.482.338-0, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370, Oficina D, La Serena , en representación de don EDGARDO ENRIQUE ROJAS DIAZ, empresario, cédula nacional de Identidad número 9. 502.320-7, domiciliado en Illapel, avenida Infante N° 511, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de impuesto números 4 a la 6, de 22 de marzo de 2012 y notificadas por cédula con fecha 30 del mismo año, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de Illapel.
El acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 4 a 6, notificadas por cédula con fecha 22 de marzo de 201 2, por las funcionarias de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, doña Marcela Cortés Bustamante y doña Patricia Valderrama Alfaro, mediante las cuales se determina que deben de agregarse a la Base Imponible del Global Complementario del reclamante las sumas de $19.450.897, $35.425.496 y $23.996.068 a los años tributarios 2009, 2010 y 2011 , respectivamente, arrojando una suma total a pagar por concepto de impuestos adeudados de $21. 244.103, todo ello más reajustes, intereses y multas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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