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Tribunal · solo Pro
KATZ NUN con SII
Fecha: 28-08-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por falta de justificación de origen de fondos en inversión inmobiliaria de $35.029.426 realizada en 2007.
James Katz Nun, cineasta, efectuó inversión en bien raíz por $35.029.426 el 30 de agosto de 2007. No presentó declaración de renta para el año tributario 2008. El SII lo identificó como no declarante y le citó para justificar origen de fondos. La citación inicial por correo certificado fue devuelta, se notificó por cédula el 9 de diciembre de 2013. Al no responder, el SII practicó Liquidación N°731 del 15 de julio de 2014, determinando diferencias de IGC por $3.827.877, más reajustes, intereses y multa, totalizando $11.259.797.
El tribunal aplica los artículos 70 y 54 de la LIR, que establecen que corresponde al contribuyente probar el origen de fondos con que efectuó inversiones. El reclamante alegó financiamiento mediante préstamo de $35.032.840 documentado en escritura de mutuo de abril de 2009, más de un año y siete meses después de la inversión. El tribunal concluyó que el contrato de mutuo adolecía de gravedad como medio probatorio por el retraso temporal, y que no se acreditó la entrega real de dinero ni la restitución de fondos. Según artículos 2196 y 2197 del Código Civil, el mutuo se perfecciona por tradici
Se rechaza el reclamo, confirmando la Liquidación N°731 del SII por $11.259.797. Cada parte paga sus propias costas. El SII debe proceder al cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“KATZ NUN JAMES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece don JAMES KATZ NUN, cineasta, RUT N°22.231.858-0, domiciliado en calle Almirante Pastene N°266, comuna de Providencia , quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°731, practicada con fecha 15 de julio de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en vi rtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la liquidación reclamada fue precedida de citación, la que no llegó a su conocimiento, por lo que no le fue posible haber aclarado de modo más oportuno los hechos que generaron el acto administrativo reclamado.
Expone que la liquidación impugnada se origina en la falta de acreditación de los fondos que respaldan la inversión que por la suma de $35.029.426 efectua ra el reclamante con fecha 30.08.2007 . Agrega que dicha inversión fue financiada con un préstamo que, con la misma fecha y por la suma de $35.032.840, obtuviera el reclamante, según da cuenta la escritura pública de mutuo que acompaña, dándose debido cumplimiento al impuesto del DL 3475, según también se acredita.
Hace presente que el año 2007 no obtuvo ingresos sujetos a tributación, por lo que no presentó declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2008.
Indica que los antecedentes antes consignados dejan en evidencia la ausencia de fundamento de la liquidación reclamada, que se basa exclusivamente en la no justificación del origen de fondos. A fojas 15, se confiere traslado a la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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