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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIA DE PROCESOS DE LA METALURGIA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Industrial de Procesos de la Metalurgia contra rechazo del SII de devolución de crédito fiscal por cambio de sujeto en venta de chatarra, ordenando devolución de $7.012.635 tras acreditar efectividad de operaciones.
Industrial de Procesos de la Metalurgia solicitó devolución de $48.663.568 por crédito fiscal IVA generado por cambio de sujeto en comercialización de chatarra, período septiembre 2016. El SII aprobó parcialmente la devolución ($41.195.052) y rechazó $7.468.516 por supuesta falta de acreditación de efectividad de operaciones y anotaciones negativas de proveedores. La empresa presentó reposición administrativa voluntaria con nuevos antecedentes. El tribunal recibió causa a prueba para acreditar cumplimiento de requisitos de devolución.
El tribunal analiza que la resolución del SII debe ser ajustada a marco regulativo, fundada suficientemente y realizada dentro de plazos legales. Examina el artículo 23 del DL 825 sobre crédito fiscal, concluyendo que la sola existencia de facturas con requisitos formales debe complementarse con acreditación de efectividad de operaciones. Valora la prueba aportada por la reclamante (facturas, guías de despacho, comprobantes de pago, consultas tributarias de proveedores) aplicando principios de sana crítica y buena fe tributaria. Determina que mayoría de facturas cumplen estándar probatorio, ex
Ha lugar en parte al reclamo. Se modifica Resolución 101794/DRE20.000 y se ordena devolver $7.012.635 (descontada factura 44 de $2.855.255). No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALURGIA. con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 162 UTM
Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Diego Berrios de la Hoz, en representación convencional de INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALUGICA, RUT: 76.317.743-2, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta 101794/ DRE20.000 emitida la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 25 de noviembre de 2016 y suscrita por doña Vania Uarac Senn, Directora Regional, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- La resolución reclamada, se refiere a la solicitud de devolución de Créditos Fiscales I.V.A chatarra, formulario 29, folio 30006853 presentada el día 27 de octubre del 2016, cuyo origen son las operaciones en que ha operado el cambio de sujeto y, consecuencia de esto, se procediera a la devolución de $48.663.568.- por el periodo de septiembre de 2016, monto en UTM solicitado 1.057,93. 2.- Señala que en la Resolución reclamada se analizan los antecedentes expuestos por su representada exigidas para el caso, “se concluye que corresponde acceder en parte a la devolución solicitada por el contribuyente correspondiendo hasta el monto del crédito fiscal del periodo relacionado con el IVA retenido, descontadas las facturas que se indican a continuación en relación a los siguientes proveedores”, a continuación, la resolución singulariza los documentos que da por íntegramente reproducidos, y que corresponde a las facturas número 458, 40, 64, 157, emitidas por los respectivos proveedores, por 1 la suma total de $7.468.516; que la misma resolución califica como “Menor devolución”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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