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Tribunal · solo Pro
ORELLANA JOHNSON con SII
Fecha: 02-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de $287.794.652 por inversiones en fondos mutuos y bien raíz sin justificación acreditada del origen de fondos, según artículo 70 LIR.
Pedro Orellana Johnson fue fiscalizado por inversiones en 2010: $310.000.000 en fondos mutuos (8 operaciones del 19/02/2010) y $494.080.000 en compra de bien raíz (participación de un tercio). Argumentó que las inversiones en fondos mutuos provenían de depósitos a plazo de 2009, y que la adquisición de la propiedad se pagó con pagarés endosados a la vendedora (su madre) sin desembolso directo de su parte.
El Tribunal analizó la aplicación del artículo 70 LIR que presume renta equivalente a gastos si no se justifica el origen de fondos. Respecto de los fondos mutuos: acreditó que $328.598.493 provenía de liquidación de depósitos a plazo de 2009, pero el reclamante no justificó el origen de esos depósitos iniciales de 2009, siendo exigible según artículos 59 y 200 CT. Respecto del bien raíz: no se probó la existencia real de los pagarés, ni la deuda asumida con Inversiones Ori SCC, ni el servicio de tal deuda, siendo insuficiente la declaración en escritura pública sin respaldo probatorio.
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°115000000028 de 16/12/2013 por $287.794.652, confirmándose ésta. Tribunal determina que el reclamante no acreditó suficientemente el origen de fondos para inversiones cuestionadas, por lo que persiste presunción del artículo 70 LIR. Cada parte paga sus propias costas.
“ORELLANA JOHNSON PEDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PEDRO JOSÉ ORELLANA JOHNSON, comunicador social, RUT N°6.867.841-2, domiciliado en Avenida Golf Lomas de La Dehesa 10768, comuna de Lo Barnechea, quien, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000028, practicada con fecha 16 de noviembre (sic) de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo denominado exhordio, explica que tuvo noticia del proceso de fiscalización recién por notificación de la liquidación que reclama, sin que mediara efectivamente el procedimiento administrativo de citación, dado que la carta certificada que notificaba la citación propiamente tal fue enviada a otro domicilio que el suyo. Agrega que tan pronto tuvo conocimiento de lo expuesto, concurrió a las oficinas del SII para hacer presente esa circunstancia y el hecho de ser erróneas las suposiciones aducidas para fundar la pretensión de cobro, lugar don de se le recomendó interponer una reposición administrativa, que en efecto formuló, pero mediante resolución de fecha 9 de abril de 2014, se negó lugar a dicho recurso, aunque no por razones de fondo, ya que al tenor del pronunciamiento no cabía revisar si la documentación acreditaba o no el origen de los fondos y las circunstancias de las operaciones, sino sólo el actuar del funcionario, concluyendo que éste no podría sino emitir la liquidación reclamada, puesto que no contaba con antecedentes para hacer otra cosa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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