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Tribunal · solo Pro
IOOHS SABUGO con SII
Fecha: 02-09-2019 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra resolución que rebaja pérdidas tributarias por reclasificación de gastos de siembra como activos diferidos en lugar de gastos de explotación inmediata.
Carlos Alberto Ioohs Sabugo, agricultor, reclama la Resolución N° 603 de 23 de octubre de 2017 del SII que deniega devoluciones de impuestos y rebaja pérdidas tributarias declaradas en 2015 y 2016. El contribuyente había imputado directamente a resultados gastos por fertilizantes, insumos, químicos y servicios de maquinaria incurridos en siembras de cereales durante los años comerciales 2014 y 2015, generando pérdidas tributarias. El SII reordenó estos desembolsos como gastos anticipados a ser activados en el ejercicio siguiente cuando los cereales generaran ingresos.
El Tribunal analiza que los gastos de explotación agrícola en siembras de cereales, por la naturaleza estacional de la actividad, no generan ingresos en el mismo año de su incurrencia sino al año siguiente de la cosecha. Conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta, artículo 3° de la Ley N° 18.985, y la Circular N° 22 de 1991, estos desembolsos deben considerarse gastos anticipados o costo diferido, activándose en el ejercicio en que se generan los ingresos por venta de cereales. El método contable del contribuyente generó artificialmente pérdidas tributarias al deducir gastos sin in
Se rechaza la demanda de nulidad y el reclamo subsidiario. Se confirma íntegramente la Resolución N° 603 del SII. Se condena en costas absorbidas por ambas partes, considerando que el contribuyente tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, con domicilio en calle A ntonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación de l contribuyente CARLOS ALBERTO IOOHS SABUGO, cédula de identidad N° 12.024.264 -4, agricultor, con domicilio en Cuarta Faja, kilómetro 3, comuna de Gorbea, quien viene en formular reclamo en contra de la Resolución N° 603, de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que deniega parcialmente la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente en los años tributarios 2015 y 2016 y rebaja la pérdida tributaria declarada en dichos períodos, conforme los siguientes argumentos y fundamentos:
I.- Nulidad de la Resolución N° 603:
Manifiesta en este acápite que, en relación con la pérdida tributaria, el Servicio emitió al contribuyente la Liquidación N° 157, de 7 de abril de 2016 , la cual fue reclamada en la causa RIT GR -08-00040-2016 de este Tribunal Tributario y Aduanero, habiéndose emitido sentencia de primera instancia la cual fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, estima el reclamante que dicho fallo no se encontraría firme ni ejecutoriado y la resolución que se reclama carecería de sustento jurídico, conforme lo dispuesto por el artículo 25 del Código Tributario, al violar los principios consignados en los artículos 4 y siguientes de la ley N° 19.880. Añade que el Servicio de Impuestos Internos no puede desconocer procesos judiciales vigentes respecto de otros actos administrativos y resolver sobre la base de una actuación reclamada cuya decisión se encuentra pendiente, lo cual a su juicio sería una especie de autotutela que se encuentra expresamente prohibida en la Constitución, y en consecuencia la resolución reclamada sería nula y no podría tener efectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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