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Tribunal · solo Pro
Sociedad Educacional Colegio Diego Portales con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de colegio subvencionado contra liquidaciones del SII que aplicaron prorrateo al crédito por Ley Austral, considerando que tal restricción no tiene fundamento legal.
La Sociedad Educacional Colegio Diego Portales de Coyhaique Ltda. realizó una inversión en 2008 por $371.677.161 y declaró crédito por Ley Austral de $118.936.692 a partir de 2011. El SII emitió liquidaciones N° 43 (abril 2015) y 44 (abril 2016) desconociendo el crédito por considerar que solo podía aplicarse proporcionalmente a los ingresos afectos a impuesto de Primera Categoría. El SII estimó que solo el 2,33% de los ingresos del colegio eran afectos, limitando el crédito a $1.628.799 (2015) y $1.652.914 (2016).
El tribunal analizó la interpretación del artículo 5 del DFL 2/1998 de Educación, concluyendo que solo las utilidades derivadas de subvención destinadas a función docente están exentas, no todos los ingresos. Rechazó la analogía del SII con usuarios de Zona Franca, distinguiendo que estos están sometidos a dos regímenes tributarios diferentes con obligación de doble contabilidad, mientras el colegio se rige por régimen general único. El tribunal estimó contradictorio que el SII usara $24.741.414 como ingresos afectos para prorratear el crédito pero $264.913.227 como base imponible para calcula
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto las liquidaciones N° 43 y 44 de fecha 27 de julio de 2018. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
1
RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT Nº: Rol · solo Pro
RECLAMANTE: SOCIEDAD EDUCACIONAL
COLEGIO DIEGO PORTALES DE COYHAIQUE LTDA.
CUANTÍA NETA: 1.552,11 UTM
CUANTÍA BRUTA: 2.623,69 UTM
Coyhaique, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. -
V I S T O S:
UNO. Las liquidaciones N° 43 y 44, de fecha 27 de julio de 2018, confeccionadas por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan el impuesto a pagar por la Sociedad Educacional Colegio Diego Portales de Coyhaique Ltda., según el siguiente detalle: N° Identificación del Impuesto Período Tributario Monto $ 43 Primera Categoría Abril 2015 57.604.140 44 Único de Primera Categoría Abril 2016 17.444.726
TOTAL 75.048.866
Este acto administrativo tiene su origen en la fiscalización realizada a la declaración anual de impuesto a la renta con relación al crédito utilizado por Ley Austral para los periodos tributarios 2015, 2016 y 2017. El contribuyente fue notificado el día 10 de octubre de 2017 para la presentación de antecedentes y posteriormente fue citado el 30 de abril de 2018, por ha ber sido considerados insuficientes los antecedentes presentados.
Tras la revisión de la respuesta a la citación, el Servicio concluyó que no se desvirtuaron las impugnaciones realizadas y procedió a emitir las liquidaciones ahora reclamadas. 2
En el análisis del origen del monto de la inversión por Ley Austral que hizo el Servicio (Letra B del capítulo “Antecedentes”, de la liquidación), se da cuenta que el contribuyente declaró un monto invertido el año 2009 ascendente a $371.677.161, a partir del cual determinó que tenía derecho a un crédito de $118.936.692.- que usó a contar del año tributario 2011 hasta agotarlo en el año tributario 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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