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Tribunal · solo Pro
AEF STORE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-09-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta en venta de gomitas por $3.600, condenando a vendedora a multa de 0,5 UTM considerando circunstancias atenuantes.
El 2 de marzo de 2019, funcionarias del SII fiscalizaron un local de venta de gomitas en Mall Plaza Copiapó. Una funcionaria interceptó a un cliente que reportó no haber recibido boleta por una compra de $3.600 (5.000 pesos pagados, 1.400 de vuelto). Al consultar a la vendedora, ésta reconoció no haber emitido boleta. Se solicitó reimprimir el comprobante pero no se encontró en los registros. A requerimiento de las funcionarias, se emitió la boleta N°58.575. Se cursó infracción por no otorgamiento de documento tributario.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica para valorar prueba. Consideró que, siendo una sanción administrativa con naturaleza de derecho sancionador, rigen los principios penales, por lo que la carga probatoria recae en el SII. Las declaraciones de las dos funcionarias acreditaron la no emisión de boleta: una interceptó al cliente quien confirmó no recibirla. La reclamante reconoció en posiciones la compra sin acreditar la emisión. Respecto del error en el monto consignado ($3.800 vs $3.600), fue subsanado por la funcionaria con observación escrita, siendo un error de tipeo sin afectar el der
Se rechaza el reclamo y confirma la notificación de infracción N°1459210. Se condena a Josephine Ramos Zambrano como autora en grado consumado de la infracción del artículo 97 N°10 del CT a multa de media Unidad Tributaria Mensual, sin accesoria de clausura. No se condena en costas por motivo plausible.
Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 3 y siguiente, comparece doña JOSEPHINE RAMOS
ZAMBRANO, RUT N° 26.289.479-7, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Maipú N°110, local N°1208, Copiapó, en representación de AEF STORE SPA, RUT N°76.545.513-8, ambas con el mismo domicilio, quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de la infracción N°1459210, de 2 de marzo de 2019, emitida por funcionarios de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, en la que se cursó la infracción de scrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
En su reclamo , la actora expone que a las 20:23 horas del 2 de marzo de 2019, ingresaron a su local dos funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, señalando que habían detectado a una persona que no llevaba boleta por una compra en dicho local , a lo cual la actor a expuso que sí lo había hecho. S eñala que una de las funcionarias comprendió la situación, pero la otra insistió en la supuesta infracción cometida e intentó obligar a la actora a emitir un a boleta, a lo que la reclamante se negó , por cuanto adujo que ya lo había hecho y por considerarlo injusto, ya que ella tendría que pagar la diferencia faltante. No obstante ello y a solicitud de las funcionari as, emitió la boleta N°58.575, por $3.600.- pesos, correspondiente a la venta de 240 gramos de gomitas comestibles. En virtud de lo anterior, la funcionaria del Servicio c ursó la infracción tributaria por el no otorgamiento de boleta.
Agrega la reclamante que el monto que consigna la infracción cursada, no coincide con el valor de la venta por la cual se le sanciona, razón por la cual existiría un vicio de anulación de esta infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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