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Tribunal · solo Pro
Soto Soto con SII
Fecha: 07-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos, declarando su nulidad por falta de motivación y fundamentación legal conforme Ley 19.880, aunque rechaza nulidad de notificación de citación previa.
Contribuyente Miguel Ángel Soto Soto reclama Liquidación N°406201000088 del AT 2014, alegando notificación defectuosa de citación y liquidación, falta de motivación del acto administrativo, prescripción y errónea aplicación de normas tributarias. SII liquidó diferencias de impuesto de Primera Categoría por $8.639.260 basándose en información de F29 y declaraciones juradas. Contribuyente tomó conocimiento del cobro recién en noviembre 2018 mediante notificación de Tesorería.
Tribunal rechaza nulidad de notificación de citación por carta certificada, validando presunción legal del artículo 11 CT. Acoge nulidad de notificación de liquidación por no haberse despachado carta certificada al domicilio correcto según antecedentes. Declara nulidad de liquidación por infracción Ley 19.880 (arts. 11 y 41), al carecer de fundamentación clara sobre determinación de base imponible de $24.132.584, no explicar agregados ni citar fuentes verificables, vulnerando principio de motivación. Firma electrónica del acto no pudo ser verificada. Innecesario analizar prescripción ante nuli
Rechaza nulidad de notificación de citación. Acoge nulidad de notificación de liquidación, retrotraerse procedimiento. Acoge nulidad de Liquidación N°406201000088 por infracción Ley 19.880, dejando sin efecto actos derivados. Se abstiene de pronunciarse sobre prescripción y normas LIR. Sin costas.
CAUSA : “SOTO SOTO, MIGUEL ANGEL con con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don MIGUEL ANGEL SOTO SOTO, RUT N°15.121.342-1, empresario, domiciliado en Astorga N°389, comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamaciones, de contra de la Liquidación N°406201000088, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII” . El actor funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En el apartado denominado “Nulidad de la notificación de la liquidación 40620100088 de f echa 16 de mayo del año 2017. Inexistencia de la notificación de l giro”, el actor enuncia que la notificación del acto reclamado en primer término es imperfecta no habiéndose verificado conforme a la legislación vigente.
A modo de antecedente , y luego de referirse a los capítulos de la citación y la liquidación respectiva, respecto de esta última destaca como se arribó a los $8.639.260 que se liquidan. Asimismo, se refiere al Giro de 02 de marzo de 2018 por $9.620.319 pesos, expresando que, de la Liquidación y el Giro respectivo, sólo tomó conocimiento con fecha 29 de noviembre del año 2018 , al notificársele, por el Tesorero Provincial de San Fernando el cumplimiento compulsivo de los impuestos girados.
Respecto de la L iquidación N°406201000088, expresa que, según certificado de envío del S ervicio, se habría notificado por carta certificada el día 26 de mayo del año 2017 a la dirección 21 de mayo 18, comuna de N ancagua, mismo día que correos la habría recibido, y que habría sido entregada en el domicilio señalado a las 13:38 horas, sin que existiría individualización de la persona que la recibió.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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