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Tribunal · solo Pro
INMOBLIARIA RIO NAPO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria Río Napo contra SII por erróneamente aplicar sobretasa de sitio eriazo. Rechaza devolución años 2014-2015 por prescripción; acoge para 2016-2018.
Inmobiliaria Río Napo es propietaria del Rol de Avalúo Nº 9401-4 en Arica. El SII calificó el predio como sitio eriazo desde 2012, aplicando sobretasa del 100%. Con Resolución Exenta Nº 165 de agosto 2018, el SII eliminó la sobretasa al constatar construcciones terminadas en uso (Sala de Ventas y Departamento Piloto). La empresa solicitó devolución de $160.602.822 por sobretasas pagadas 2014-2018. El SII rechazó mediante Resolución Exenta Nº 006 de enero 2019, alegando prescripción para 2014-2015, caducidad de permiso para 2016, y falta de constatación de proceso constructivo para 2017.
El tribunal estimó que el terreno dejó de ser sitio eriazo desde 2014 al existir construcciones en uso, no siendo requisito la recepción final de obras conforme a la Ley de Impuesto Territorial. La norma del artículo 8 de Ley Nº 19.388 exige solo sitio no edificado; la Circular Nº 60 de 2008 del SII no puede añadir requisitos legales no contemplados. Para 2014-2015, aplica prescripción de 3 años del artículo 200 del Código Tributario. Para 2016-2018, la acción se ejercitó dentro del plazo de prescripción; la falta de recepción final municipal no es causal legal para mantener la calificación de
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la Resolución Exenta SII Nº 006 de 16 enero 2019. Rechaza devolución de 2014-2015 por prescripción. Acoge devolución de sobretasas pagadas en años 2016 a 2018 según detalle del considerando décimo cuarto.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Rio Napo/SII.
En Arica, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
De fs. 1 a 19, escrito, de 18 de marzo de 2019, mediante el cual don
Raúl Eduardo Sánchez Sepúlveda, abogado, RUT N°16.958.905 -4, en representación de INMOBILIARIA RÍO NAPO LTDA., RUT N°79.754.790-5, ambos domiciliados para efectos del proceso en calle 7 de Junio N° 268, Oficina N°610, ciudad y comuna de Arica, interponer reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII Nº 006, de 16 de enero de 2019, que deniega petición administrativa, efectuada conforme al artículo 126 del Código Tributario, de devolución de cuotas de impuesto territorial, más reajustes e intereses, por un total de $160.602.822. -, por concepto de impuestos pagados indebidamente o en exceso, fundada en que, el 22 de octubre de 2018 presentó la “Solicitud Administrativa Nº 2546861”, mediante la cual pidió, conforme al artículo 126 del Código Tributario, la devolución de cuotas de impuesto territorial por concepto de impuestos pagados indebidamente o en exceso, en razón a que Inmobiliaria Río Napo Limitada es dueña de la propiedad Rol de Avalúo Nº 9401 -4 de la comuna de Arica, ubicada en Santiago Arata Nº4095 LT B3-B4-1, Chinchorro Norte, por la que paga Impuesto Territorial desde el año 2014.
La parte Reclamante alega que d icha propiedad, para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial, fue calificada por el Servicio de Impuestos Internos con destino de Sitio Eriazo el año 2012 aplicándosele la Sobretasa del 100%, en condiciones que en el sitio se estaban construyendo diversas obras al momento de calificar el sitio como eriazo, de modo que , dicha calificación no se condecía con la realidad y, por Resolución Exenta SII Nº165 de fecha 13 de agosto de 2018, el ente fiscal accedió y eliminó la sobretasa del sitio, modificando las contribuciones para el primer y segundo semestre del año 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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