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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con Transp. y Comerc. Guillermo Segundo Veliz E.I.R.L.
Fecha: 10-09-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge denuncia por abultamiento de crédito fiscal mediante 11 facturas falsas en IVA. Se rechaza sanción por una factura por insuficiencia de prueba. Se condena a multa del 100% del tributo defraudado.
El SII denunció a Transportes y Comercialización Guillermo Segundo Véliz Ríos E.I.R.L. por contabilizar y declarar 12 facturas falsas en enero, febrero y abril de 2018, emitidas por cuatro proveedores inexistentes, abultando indebidamente el crédito fiscal del IVA. El perjuicio fiscal alegado fue de $69.747.437. La empresa no presentó descargos y su representante no compareci a la audiencia de prueba.
El tribunal aplicó el estándar de sana crítica con presunción de inocencia atenuada propia de infracciones administrativas. Se acreditó la falsedad de 11 facturas mediante: admisión del representante de desconocer las operaciones, porcentajes anómalos de crédito fiscal (96% en abril), emisión en últimos días de período, comportamiento irregular de proveedores, y falta de ubicación de éstos. Se estableció dolo por sistematicidad temporal y montos elevados. Se rechazó la factura N°40 por insuficiencia probatoria. Concurrieron circunstancias atenuantes: falta de reincidencia, bajo perjuicio fisca
Se acoge denuncia respecto de 11 facturas falsas (rechazando la N°40). Se condena al contribuyente a pagar multa de $69.747.437, equivalente al 100% del tributo defraudado, considerando atenuantes del artículo 107 del CT.
Valdivia, diez de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 2, de fecha 10 de julio de 2019, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de l contribuyente Transportes y Comercialización Guillermo Segundo Vé liz Ríos E.I.R.L., RUT N° 76.383.370-4, representada por el señor Guillermo Vé liz Ríos, RUT N° 8.798.659-4, con giro en obras menores en construcción, entre otros, domiciliada en Quilaico S/N, Lago Ranco.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes IRA N° 03 del 11.02.2019, suscrito por la fiscalizadora, señorita Carol Montecinos Cadagán, carpeta con antecedentes y correos electrónicos de fecha 28.02.2019 y 01.03.2019. El Acta explica que producto de una solicitud de antecedentes de la Unidad de Chillán, se efectuó revisión de antecedentes la que , una vez practicada, detectó que la denunciada, en los períodos de enero, febrero y abril de 2018, registró y declaró 12 facturas falsas, que daban cuenta de operaciones comerciales que no realizó, de cuatro supuestos proveedores, abultando su Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado . Agrega que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad ideológica y material de las facturas y su utilización para rebajar su carga tributaria, que la conducta tipifica la infracción contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT y que está acreditada la participación maliciosa del contribuyente Transportes y Comercialización Guillermo Segundo Véliz Ríos E.I.R.L. Luego, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 107 del CT; y señala que el perjuicio fiscal ascendería a $69.747.437. DILIGENCIAS DEL PROCESO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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