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Tribunal · solo Pro
BAUERLE MADARIAGA con SII
Fecha: 12-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC por ingresos no declarados provenientes de servicios profesionales prestados a empresas del grupo, facturados a través de sociedades constituidas para eludir tributación.
José Bauerle fue gerente de finanzas de Isapre Masvida S.A. desde 1998 hasta 2016. Durante 2011-2015 recibió pagos por servicios prestados a otras empresas del grupo Masvida a través de facturas emitidas por cuatro sociedades constituidas (Pacífico, B&B, Varadero y San Sebastián). El SII detectó subdeclaraciones en IGC por ingresos no declarados en base imponible, emitiendo liquidaciones por $586.020.760. Bauerle alegaba que los servicios eran parte de su relación laboral y correspondía retención al empleador.
El tribunal constató que los servicios prestados no tenían relación con las funciones de Bauerle como gerente de finanzas de Isapre, sino que fueron prestados a empresas distintas (Empresas Masvida S.A. y MV Clinical S.A.). Las facturas emitidas eran ideológicamente falsas por servicios no prestados a través de dichas sociedades. Los servicios fueron personales y profesionales basados en conocimiento, sin vínculo de subordinación con las empresas receptoras, configurando rentas del artículo 42 N°2 de la LIR. No existe relación laboral con Empresas Masvida ni con MV Clinical, siendo empresas ju
Se rechaza en su totalidad la reclamación contra las Liquidaciones N°s 312 a 320 de junio 2018, se confirman los actos administrativos reclamados y se condena al reclamante en costas por falta de motivos plausibles para litigar.
Concepción, doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Ignacio Salgado Sallato , abogado, RUT n.° 16.935.435-9, en representación procesal de don JOSÉ ADOLFO BAUERLE MADARIAGA , RUT n.° 6.184.099-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rio Loa n.° 115, Villa El Recodo, comuna de San Pedro de la Paz ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 312 a 320 de fecha 26 de junio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que las liquidaciones reclamadas que ascienden a $586.020.760, fueron emitidas por el Servicio del Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto a la Renta, específicamente Impuesto Global Complementario, determinadas a partir de los años comerciales 2011 a 2015, por utilización de facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA de las sociedades en las cuales tiene participación.
Indica, que con fecha 01 de enero de 1998, ingresó en calidad de gerente de finanzas a prestar servicios a la empresa Isapre Masvida S.A. , siendo despedido con fecha 3 de octubre de 2016.
Señala, que las remuneraciones que percibió estaban compuestas en dos partidas para los años comerciales 2011 a 2015, pues percibía un sueldo en virtud de su contrato de trabajo y, por otro lado, recibía por orden de los controladores, el pago de bonos, sobresueldos y participaciones, a través, de facturas emitidas por las sociedades que su empleador le ordenó constituir mientras desempeñaba funciones al interior de la empresa, pues se creó un sistema validado entre asesores y controladores, que tenía por objeto el pago de remuneraciones por labores efectivamente prestad as bajo la modalidad de emisión de facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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