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Tribunal · solo Pro
MAESTRANZA BETH Y COMPANÍA LIMITADA con SII
Fecha: 13-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+12.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Maestranza Beth contra liquidaciones por IVA y renta, confirmando rechazo de crédito fiscal por facturas ideológicamente falsas, falta de documentación y diferencias en declaraciones.
Maestranza Beth y Compañía Ltda. reclama contra liquidaciones N°238 a 303 notificadas el 31.07.2017, por IVA, impuesto primera categoría, impuesto único artículo 21 LIR y reintegro artículo 97 LIR. El SII rechazó crédito fiscal y gastos por facturas supuestamente falsas de múltiples proveedores, operaciones sin acreditación y diferencias entre crédito fiscal declarado versus registrado en libros. Reclamante alega prescripción, validez de facturas timbradas, inoponibilidad de hechos de terceros y falta de acreditación de malicia.
Tribunal rechaza excepción de prescripción por no acreditarse malicia exigida en artículo 200 CT para plazo de 6 años. Respecto facturas ideológicamente falsas, confirma rechazo por no contar con respaldo documental original, control de existencias, estados de pago ni registros contables que acrediten operaciones. Sostiene que timbraje no presume validez de la operación material. Sobre crédito fiscal sin respaldo documental, confirma rechazo por incumplimiento artículos 23 N°1 y 25 DL 825, al no acompañar originales ni acreditar pago conforme inciso 3° artículo 23 N°5. Verifica diferencias ent
Se rechaza el reclamo general tributario de Maestranza Beth. Se confirman las liquidaciones N°238 a 303 por SII, manteniéndose los rechazos de crédito fiscal, gastos y reintegro, por falta de acreditación documental y efectividad material de las operaciones.
MAESTRANZA BETH Y COMPAÑÍA LTDA.
RUT N° 78.196.220-1
CUANTÍA 175.723,92 UTM
Valparaíso, trece de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don GERARDO JORGE BETH
MARCOLETA, RUT N°7.444.793-7, en representación de MAESTRANZA BETH Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N°78.196.220-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N°180, Villa Alemana, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 238 a 303, notificadas con fecha 31.07.2017, y emitidas por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único artículo 21 Ley de Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 de la misma Ley.
2. Explica que el fundamento del Servicio para la emisión de las Liquidaciones ha sido la utilización de facturas supuestamente falsas o no fidedignas y que, en consecuencia, se ha rechazado el costo y gasto relacionado con el registro de los mismos documentos, y adicionalmente ha generado el reintegro de montos que ya habían sido devueltos.
Excepción de Prescripción 3. Indica que las liquidaciones reclamadas han sido precedidas por la Citación N°4, que fue notificada con fecha 08.02.2017, y que las diferencias por Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponden al período junio 2011 a julio 2016.
4. Señala las características, elementos y exigencias de la prescripción tanto a nivel doctrinario como a nivel normativo, los plazos relacionados y las instrucciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos relativas a la misma.
5. Arguye que el plazo de prescripción ordinario de 3 años, puede aumentarse a 6 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, cuando el contribuyente no presentó declaración en los casos en que está obligado a ello y cuando la declaración presentada fuera maliciosamente falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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