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Tribunal · solo Pro
PEREZ JARA con SII
Fecha: 24-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que tasó terreno en 0.06 UF/m² para IVA, por falta de fundamentación y aplicación de método no solicitado.
Contribuyente Sergio Pérez Jara solicitó al SII nueva tasación de terreno (24.999,50 m²) ubicado en Lautaro para determinar base imponible del IVA conforme artículo 17 DL 825. El predio fue adquirido en 2009 por $30.000.000. El SII emitió Resolución Exenta 821 de 27 de diciembre de 2017, tasando el terreno en 0.06 UF/m², equivalente a $40.191.231. El contribuyente alegó que esta tasación resultaba inferior al avalúo fiscal para impuesto territorial ($57.950.480 incluyendo construcciones) y no consideraba características ni ubicación del inmueble.
El tribunal concluyó que la Resolución 821 fue dictada contraviniendo el artículo 17 DL 825. El SII debió fundamentar si concurrían hipótesis de modificación del avalúo según Circular 16/1988 (nuevas obras, cambio de destinación o errores). Al resolver parcialmente, el Servicio aplicó cálculo basado en valor de adquisición reajustado por IPC, método que el contribuyente nunca solicitó. La resolución carece de fundamentos suficientes y viola artículo 11 Ley 19.880. El tribunal rechazó pretensión de fijar tasación en $250.000.000 por corresponder al SII determinar avalúos, limitándose el Tribuna
Acoge reclamo y deja sin efecto Resolución Exenta 821 de 27 de diciembre de 2017. Contribuyente puede formular nueva solicitud de tasación o utilizar avalúo fiscal vigente. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Patricio Mackenna Cortés, abogado, cédula de identidad N° 10.306.154-7, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 901, Temuco, en representación de l contribuyente don SERGIO ARTURO P ÉREZ JARA , comerciante, cédula de identidad N° 5.689.614-7, domiciliado en calle Peña N° 935, comuna de Curicó, quién deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 821, de 27 de diciembre de 2017, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la cual, para los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tasó el valor del metro cuadrado de terreno para el predio rol de avalúos 250 -270 de la comuna de Lautaro en 0.06 unidades de fomento, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Antecedentes:
Expone en este acápite de su presentación que el reclamante es dueño del inmueble denominado Lote 1-A, con una superficie total de 24.999,50 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Lautaro, detallando los deslindes de la propiedad. Reseña las características del inmueble, en cuanto a que tiene una topografía plana y una forma irregular, con edificaciones menores en su mayoría de madera y algunas obras complementarias, todas realizadas con posterioridad a la compra del inmueble. Agrega que la referida propiedad tiene destino comercial y al segundo semestre del año 2017 se encontraba avaluada, para efectos del impuesto territorial, en la suma de $57.950.480.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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