Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GALVEZ CASTRO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 25-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza en parte reclamo tributario contra liquidación por inversión en camioneta. Se acoge parcialmente al excluir el monto de $14.480.000 por justificarse con ingresos subdeclarados, confirmándose lo demás.
Juan Carlos Gálvez Castro, contribuyente con giro de fabricación de maquinarias, adquirió en noviembre de 2011 una camioneta Chevrolet por $14.480.000, declarada como inversión en activo fijo con crédito fiscal. Presentó declaración de renta 2012 sin ingresos, solo PPM de $1.354.794. El SII emitió Citación N° 122300767 por Observación G47 sobre justificación de fondos. Sin respuesta, se liquidó determinando $25.774.728 en subdeclaración de ingresos y reteniendo la inversión sin justificación.
El tribunal establece que la inversión de $14.480.000 se justifica con los ingresos subdeclarados por el contribuyente en sus declaraciones de IVA (formularios 29) del período. Aunque la Observación G47 fue citada, las Observaciones F83 y G05 sobre subdeclaración no requieren citación previa según la ley, pues se derivan de declaraciones del propio contribuyente o información de terceros. La notificación de la Citación fue válida en domicilio registrado, sin perjuicio a defensa. Se rechaza la inadmisibilidad probatoria invocada por el SII.
Se rechaza reclamo en lo principal sobre nulidad. Se acoge parcialmente en lo subsidiario, excluyendo de la liquidación $14.480.000 por inversión justificada. Se reliquidará. Se confirma el resto de la liquidación. Cada parte pagará sus costas.
Avm.-
GALVEZ CASTRO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 06.11.15, en que comparece doña Tamara Escobar Geywitz, abogada, en representación convencional de don JUAN CARLOS GÁLVEZ CASTRO, RUT N° [RUT reservado], persona natural, domiciliada en calle Potrerillos N° 6303, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215105000438, de 24.06.15 , que en d efinitiva le determinó impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, con una diferencia positiva a ingresar por concepto de Impuesto de Primera Categoría por el monto de $6.783.202. -, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10,oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 35, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con la resolución que confiere traslado respecto a la incidencia deducida en lo principal y tuvo por interpuesto reclamo confiriendo traslado, con su notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos (SII).
A fojas 36 a 56 , Escrito por el que el Servicio asume representación y acompaña antecedente de respaldo; escrito por el que se evacúa los traslados conferidos respecto de la incidencia y en relación al reclamo de fondo; y, constan diversas presentaciones de ambas partes que tienen relación con la representación en juicio, con las resoluciones que los proveen y testimonios de notificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.