Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA VILICIC S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de reclamación contra liquidaciones del SII por aplicación indebida del crédito especial de empresas constructoras en obra de urbanización costera, por falta de antecedentes precisos en liquidación.
Constructora Vilicic S.A. recibió 21 liquidaciones del SII de enero 2011 por supuesta utilización indebida del crédito especial de empresas constructoras en proyecto "Construcción Costanera del Estrecho Tramo I". El SII sostuvo que las obras se ejecutaron en zona R2 del Plan Regulador que no contempla viviendas como uso permitido, determinando diferencias tributarias. La contribuyente solicitó revisión en febrero 2011, fue denegada en abril 2011 y pagó los giros en mayo 2011.
El tribunal estimó que las liquidaciones vulneraron requisitos del Manual del SII al no incluir antecedentes precisos (fijos, exactos y ciertos) conforme al párrafo 5541. Concluyó que el SII se extralimitó en sus facultades del artículo 24 del Código Tributario sin poseer antecedentes precisos para determinar diferencia de impuestos. Consideró que el fundamento basado en la clasificación de la zona R2 carecía de exactitud y constituía error manifiesto corregible según Circular 51 de 2005. Analizó que las obras de urbanización pueden dar derecho al crédito si están destinadas exclusivamente a v
Se acogió la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto las 21 liquidaciones, y se ordenó al SII restituir lo pagado más reajustes e intereses conforme a ley.
Punta Arenas, a doce de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 106 y siguientes comparece don Eugenio Vilicic Peña, Gerente General, RUT N° 6.327.336-8, en representación de la contribuyente Constructora Vilicic S.A., RUT N° 78.137.730-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Barrio Industrial, sitio 3, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, todas de fecha 11 de enero de 2011, y que le fueron notificadas en la misma data, todas por supuestas diferencias tributarias en lo que dice relación con la aplicación del Crédito Especial de Empresas Constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, y por consiguiente de los Giros de impuestos Folio 07 N°s. 101566885-3, 101567025-4, 101567115-3, 101567155-2, 101567185-4, 101567205-2, 101567255-9, 101567295-8, 101567305-9, 101567725-9, 101567735-6, 101567745-3, 101567755-0, 101567765-8, 101567775-5, 101567785-2, 101567795-K, 101567815-8, 101568165-5, 101568215-5 y 101568245-7, todos de fecha 25 de mayo de 2011, pagadas por la contribuyente el día 31 del mismo mes, solicitando expresamente se dé curso a dicho reclamo, y en definitiva se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto las mismas y ordenando al Servicio de Impuestos Internos restituirle lo pagado, más los reajustes e intereses que correspondan, con expresa condena en costas.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.