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Tribunal · solo Pro
Bravo Gomez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-10-2019 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro tributario por diferencias de impuesto a la renta (año 2014), por no acreditarse que el giro no se conforme a la liquidación que le sirve de antecedente.
Pedro Bravo Gómez, empresario, reclama la anulación del Giro Folio N°2595457 de febrero 2019 por $421.639.092, que incluye reajustes, intereses y multas no contemplados en la Liquidación N°223 de julio 2017 (que ordenaba pagar $192.878.914 en diferencias de impuesto único del artículo 21). La Liquidación N°223 fue confirmada por la Corte de Apelaciones en octubre 2018 y luego por la Corte Suprema en febrero 2019. El reclamante argumenta que el giro no se conforma a la liquidación y que la acción se encuentra prescrita.
El tribunal establece que los reajustes, intereses y multas son montos variables que deben incorporarse en el giro según el tiempo transcurrido entre el vencimiento y su emisión, conforme a los artículos 53 y 97 N°2 del Código Tributario. Por tanto, es natural que existan diferencias de cifras entre el giro y la liquidación. Respecto a la prescripción, el tribunal confirma que el plazo de tres años para liquidar o girar se interrumpe con la notificación administrativa, iniciándose un nuevo plazo de tres años para el cobro. La identidad de causa a pedir difiere de litigios previos sobre el mism
Se declara improcedente el reclamo deducido en contra del Giro Folio N°2595457 de 8 de febrero de 2019. Se rechaza la acción subsidiaria de nulidad de derecho público. Se confirma que el SII puede materializar el cobro del giro.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
BRAVO con SII.
En Arica, a uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Mediante escrito de fojas 1 y siguientes don PEDRO ALBERTO
BRAVO GOMEZ, empresario, RUT 9.636.462-8, con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 661, Arica, deduce Reclamo Tributario en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA. XVIII DIRECCIÓN
REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA representado legalmente por don
MAURICIO ANTONIO LEIVA AVILES, en su calidad de Director Regional, con domicilio ubicado en Arturo Prat No 305, Arica, por haber emitido el Giro Folio N° 2595457, de fecha 08 de febrero de 2019, el que le fue notificado con fecha 11 de febrero de 2019, solicitando sea anulado, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone:
1) ANTECEDENTES
Plantea que con fecha 21 de julio de 20 17, el SII emitió la Liquidación N° 223, correspondiente al año Tributario 2014, comercial 2013, la cual le fue notificada a don Pedro Bravo con fecha 25 de julio del año 2017. Indica que en dicha Liquidación se señala que: "los antecedentes aportados por el contribuyente y los que obran en poder del Servicio, se determinan diferencias de impuesto relativas al Impuesto único del articulo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2014, las cuales le fueron informadas en Citación de impuestos N°144500078 de fecha 08/11/2016 notificada por cédula, según formulario 3300 folio 519221, notificación N° 148 de fecha 26/04/2017, en el domicilio señalado y practicada en conformidad al Artículo 63 del Código Tributario", agregándose en ella que "de acuerdo al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los empresarios individuales, obligados a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidos al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69, de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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