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Tribunal · solo Pro
SERGIO GÓMEZ SA con SII
Fecha: 04-10-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de SERGIO GÓMEZ S.A. contra liquidaciones tributarias, desagregando partida de castigo de mutuo de base imponible de Primera Categoría para evitar doble tributación con impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR.
SERGIO GÓMEZ S.A. reclama contra liquidaciones Nos. 46-49 del SII por período 2013. La fiscalización objetó cinco partidas: otras partidas por $604.328.330, gastos rechazados por $38.864.830, venta de activo fijo por $43.884.682, intereses de préstamo bancario por $213.395.294 e ingresos omitidos por intereses de mutuo a terceros. La reclamante otorgó préstamo de $400.000.000 a Importadora Nueva Era Limitada, realizó transacción extrajudicial el 11 de diciembre de 2012 recibiendo derechos sobre inmueble valorados en $1.000.000, y posteriormente castigó el saldo como incobrable por $399.000.000
El tribunal analizó cada partida objetada. Respecto a las tres primeras partidas, la reclamante aceptó las objeciones reconociendo errores de cálculo. Sobre los intereses de préstamo bancario, concluyó que no se acreditó fehacientemente su relación con el giro ni su vinculación con activos productivos. Respecto a la partida de castigo del mutuo, determinó que fue indebidamente incluida tanto en base imponible de Primera Categoría como gravada con impuesto único del artículo 21 inciso 3°, constituyendo doble tributación. El tribunal rechazó la solicitud de corrección del valor de derechos adqui
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anula parcialmente la Liquidación N°48 desagregando la partida 'Castigo Mutuo a Terceros' por $399.000.000 de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, debiendo recalcularse el tributo. Se rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas.
“SERGIO GOMEZ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Gómez Yáñez , factor de comercio, RUT N°16.358.675-4, en representación de “SERGIO GÓMEZ S.A. ”, RUT N°96.659.250-8, del giro inversión y compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, ambos d omiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3250, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 46 a 49, practicadas con fecha 29 de abril de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas, por no ajustarse a Derecho ni al mérito de los antecedentes producidos, con costas y, en subsidio, si el tribunal desestima la aplicación del impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicita corregir el error propio referido a la contabilización de los derechos adquiridos mediante la transacción extrajudicial con Importadora , Comercializadora y Distribuidora Nueva Era Limitada y, si el tribunal confirma la aplicación del mencionado impuesto único, solicita anular parcialmente la Liquidación N°48, por gravar indebidamente con Impuesto de Primera Categoría la partida afecta al referido impuesto único.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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