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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 08-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría por incumplimiento del contribuyente en acreditar gastos durante fiscalización administrativa, confirmando liquidación de $114.682.251.
Agrícola Cardone Hermanos III Limitada (AT 2012) fue citada el 30.01.2015 para acreditar seis partidas de gastos y pérdidas. Presentó respuesta parcial en sede administrativa. El SII emitió Liquidación N°1102 de 30.07.2015 determinando diferencia de Primera Categoría de $114.682.251 por no acreditación suficiente de: pérdidas de ejercicios anteriores ($56.568.190), costos directos ($320.258.358), depreciación ($26.300.115), otros gastos ($134.192.136) y corrección monetaria ($28.733.774).
El tribunal estima que la sociedad reclamante no desvirtúo las impugnaciones del SII conforme a derecho. Declara inadmisibilidad probatoria parcial de documentación aportada en sede jurisdiccional por no haberse presentado durante citación específica (art. 132 CT). Analiza que la documentación acompañada en sede administrativa fue insuficiente: sin orden lógico, sin señalar partidas asociadas, sin fundamentación detallada de pérdidas de arrastre, y sin correlación directa entre gastos e ingresos. Examina que requisito de acreditación desde el origen de pérdidas tributarias (art. 31 N°3 LIR) no
Rechaza reclamo. Declara inadmisibilidad probatoria parcial. Confirma Liquidación N°1102 de 30.07.2015. Ordena girar impuestos correspondientes. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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MTA
“AGRÍCOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.11.2015, por el cual compareció don Cristián Gamboa Guzmán, en representación de AGRÍCOLA CARDONE HERMANOS III LIMITADA, RUT 77.758.800-1, sociedad domiciliada en calle Asturias N°280, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 1102, de 30.07.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
Rolan en autos, A fojas 1 a 72 , comprobante de Distribución de Causa ; fotocopia simple de notificación N° 1454/15 y de Liquidación Nº 1102 de 30.07.2015; copia de inscripción Registro de Comercio de Santiago, de 10.11.2015; copia simple de Constitución de Sociedad “Agrícola Cardone Hermanos III Limitada”; fotocopia simple de Notificación N° 107/2015; fotocopia simple de Citación N° 12, de 30.01.2015; copia simple de Balance General folios 1070 a 1072; copia de F22, AT 2012, N° 2014932; fotocopia legalizada de Constitución y Estatutos Sociedad de Responsabilidad Limitada Agrícola Cardone Hermanos III Limitada ; copia de Escritura Pública de Mandato Judicial otorgada con fecha 13.11 .2015; reclamo tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 73 a 75, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 76 a 80, fotocopia simple de Resolución SIIPERS EXENTA N° 19449, de 18.12.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo 2
A fojas 81 a 87, escrito de la parte reclamada evacuando traslado; resolución que lo A fojas 88 a 91, escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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