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Tribunal · solo Pro
FLORES RIVERA con SII
Fecha: 08-10-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de transportista por falta de acreditación de gastos e ingresos en sede administrativa, aplicando inadmisibilidad probatoria por incumplimiento de citación fiscal.
Hugo Luciano Flores Rivera, transportista de carga por carretera, fue fiscalizado por el SII entre 2015 y 2017. Mediante Citación N°61 de 31.10.2017, se le requirió acompañar documentación específica (libros, facturas, declaraciones) sin que respondiera. El SII emitió Liquidaciones N°51 a 85 (12.01.2018) rechazando crédito fiscal IVA y cuestionando ingresos. El contribuyente dedujo reposición que fue acogida parcialmente. Posteriormente interpuso reclamo tributario acompañando documentos por primera vez en sede judicial.
El tribunal constata que los documentos fueron requeridos de forma determinada y específica en la Citación N°61, no acompañados en plazo administrativo y presentados recién en reclamo judicial. Aplica art. 132 inc. 12 CT: inadmisibilidad probatoria de documentos no aportados en sede administrativa, salvo por causas no imputables al contribuyente. El contribuyente no acreditó causa alguna que justifique incumplimiento. Carga de prueba recae sobre reclamante conforme art. 21 CT. Sin documentación de respaldo no es posible verificar hechos alegados. Sistema tributario de autodeterminación exige c
Rechaza reclamo tributario y mantiene a firme Liquidaciones N°51 a 85 y Resolución Exenta N°90.079. No condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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FLORES RIVERA HUGO LUCIANO
RUT N° 5.822.092-2
CUANTÍA 2149,91 UTM
Valparaíso, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Castro Poblete , abogado, RUT N°10.224.020-0, en representación de HUGO LUCIANO FLORES RIVERA, del giro de transporte de carga por carretera , RUT N° 5.822.092-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N °252, ciudad de Viña del Mar, V Región, quienes interpusieron Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra las Liquidaciones N°51 a la 85 , de fecha 12.01.2018 y, en lo pertinente , respecto de la Resolución E xenta Nº90.079, de fecha 21.03.2018.
2. Indica que el reclamante ejerce actividades relativas al giro de transportes por carretera , por las cuales se encuentra obligado a declarar en forma mensual el IVA, estando, además, obligado a determinar sus impuestos por renta efectiva, en base a contabilidad completa.
3. Expone que, con fecha 28.07.2017, mediante Notificación N°540155, se requirió de antecedentes al contribuyente en el marco de una fiscalización del cumplimiento tributario de declaración y pago de IVA, por los últimos 36 periodos tributarios, incluyendo la verificación del uso del crédito tributario del Impuesto al petróleo Diésel del artículo 2 de la Ley 19.674 e Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario de los AT 2015, 2016 y 2017, a lo cual éste no dio respuesta.
4. Agrega que, posteriormente, mediante Notificación N°241, el Servicio de Impuestos Internos procedió a citar al contribuyente para que presentara los respectivos antecedentes, a lo cual nuevamente no dio cumplimiento, razón por la que Servicio procedió a emitir las Liquidaciones de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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