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Tribunal · solo Pro
MENDOZA AYLWIN con SII
Fecha: 11-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones sin justificación de origen de fondos. Se desvirtuó parcialmente la partida cuestionada, reconociendo como justificado solo USD 1.000.000 invertido en 2010.
Contribuyente presentó declaración de impuesto a la renta para año 2011 con base imponible de $15.443.374. El SII le cursó observaciones por discrepancias entre declaración e información en su poder. Mediante citación de octubre 2012 se le requirió acreditar origen de fondos de 54 inversiones en fondos mutuos efectuadas en 2010 por aproximadamente $1.032 millones. Ante falta de respuesta, en diciembre 2013 se emitió liquidación agregando $895.222.424 a la base imponible. Contribuyente alegó que fondos provenían de venta de inmueble en 1997 ($215 millones) e ingresos por ejercicio como Notario
El tribunal analizó los requisitos de validez de la notificación de la citación y de la liquidación, concluyendo que se practicaron válidamente en domicilio declarado por el contribuyente. Respecto al fundamento de la liquidación, estimó suficiente la referencia a las inversiones objetadas versus rentas declaradas. En cuanto al origen de los fondos, aplicó el artículo 70 de la LIR, que presume rentas cuando no se acredita origen lícito. Concluyó que el contribuyente solo justificó con pruebas suficientes USD 1.000.000 girado desde exterior en enero 2010, ya que no acreditó desembolso de otros
Se acoge parcialmente el reclamo, desvirtuando la partida de inversiones sin justificación desde $895.222.424 hasta $512.120.000 (equivalente a USD 1.000.000 justificado). Se rechaza en todo lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
“MENDOZA AYLWIN MIGUEL LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00384-2014
Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Alejandra Silva Aguilera, abogado, RUT N°11.625.481-6, en representación convencional judicial de don MIGUEL LUIS MENDOZA AYLWIN , abogado, RU T N° 1.676.047-1, con domicilio en calle Monjitas N°392, piso 15, oficina sur, comuna de Santiago, quien, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°146, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada con fecha 29 de abril de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la liquidación reclamada , debido a que no se ha dado cumplimiento a la normativa para la validez de la citación y la liquidación está antedatada y no fue suscrita conforme a derecho; en subsidio, que se declare la nulidad de la liquidación , debido a que afecta el derecho a defensa del contribuyente , infringiendo lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 ; en subsidio, que se deje sin efecto , por tratarse de una actuación centralizada que contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°19 .880 al no constar en un expediente escrito ; en subsidio, que se deje sin efecto, por carecer de los requisitos establecidos en la Circular N°8 del año 2000, al no estar firmada por los funcionarios liquidadores; y, en subsidio, que se deje sin efecto, por encontrarse acreditada la tenencia de los fondos por el contribuyente con anterioridad a los plazos de prescripción de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, todo ello sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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