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Tribunal · solo Pro
MOSTAJO BRAVO con SII
Fecha: 14-10-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por no acreditar debidamente el crédito por impuesto territorial pagado invocado.
Luis Rafael Mostajo Bravo presenta reclamo contra Liquidación N°294 del 29.07.2014, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $2.552.810 para el año tributario 2011. El reclamante alega que la liquidación no consideró crédito de Impuesto de Primera Categoría por contribuciones de bienes raíces ($1.932.200) respecto del inmueble ubicado en Av. Irarrázabal N°2401, Ñuñoa. El SII había enviado Carta Aviso con Observaciones (14.12.2011) y Citación N°89 (24.04.2014) requiriendo acreditación de conceptos tributarios, ante lo cual el contribuyente no compareció ni aportó documenta
El tribunal constata que el reclamante no acreditó mediante comprobantes de pago los impuestos territoriales invocados, ni documentación que probara su calidad de propietario o usufructuario del inmueble. Conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, para desvirtuarse una liquidación, el contribuyente debe aportar pruebas suficientes. El artículo 20 N°1 letra a) de la LIR permite deducir el impuesto territorial pagado sólo si se acredita adecuadamente. La prueba rendida no logra desvirtuar la liquidación reclamada, siendo insuficiente para sustentar el crédito tributario alegad
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°294 del 29.07.2014. Se ordena al Director Regional del SII XV el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“MOSTAJO BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS RAFAEL MOSTAJO BRAVO , RUT N°8.535.263-6, empresario, con domicilio para estos efectos en Paseo Bulnes 107, Oficina 84, comuna de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°294, practicada con fecha 29 de julio de 2014, por la Unidad de Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar que se rectifique dicha liquidación, considerando el crédito de Impuesto de Primera Categoría, por concepto de impuesto territorial, siendo entonces el monto del impuesto a pagar de $788.300 y, además, declarar que dicha suma se encuentra pagada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada no consideró el crédito de Impuesto de Primera Categoría, por la suma de $1.932.200, por concepto de contribuciones. Agrega que el valor determinado por el SII es de $2.552.810 que, sumados los reajustes e intereses, totaliza $4.503.426. Añade que, conforme a los hechos descritos y a su juicio, sólo procede una diferencia de impuesto por $787.874, que fue oportunamente pagada, en la declaración del período correspondiente, Folio 90068091 y que el propio SII reconoce en la liquidación (sic). En el capítulo de su libelo relativo al derecho, expone que, de acuerdo a los artículos 123 bis y 124 siguientes del Código Tributario, interpone reclamo dado que la determinación del impuesto que debió pagar el contribuyente asciende a $797.874 pesos y que éstos se encuentran oportuna y debidamente cancelados.
A continuación, inserta un cuadro que detalla el cálculo de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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