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Tribunal · solo Pro
MORA ARRIAGADA con SII
Fecha: 17-10-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denuncia de infracción por pérdida no fortuita de documentos tributarios, considerando negligencia en su custodia.
Osvaldo Octavio Mora Arriagada, empresario, fue denunciado por pérdida de facturas de venta N° 1221 a 1229 sin emitir y una nota de débito, sustraidas de su camioneta estacionada en vía pública durante la noche el 21 de junio de 2012. El contribuyente dio aviso dentro de plazo, efectuó publicaciones en diario de circulación nacional y denunció ante Ministerio Público. El SII consideró la pérdida como no fortuita y de carácter grave por falta de debida diligencia en custodia, sin que el contribuyente acompañara antecedentes que acreditaran las circunstancias del robo.
El tribunal analizó que el artículo 97 N°16 del Código Tributario sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de documentos contables. Lo esencial es que la falta de diligencia sea causa inmediata de la pérdida. Se estableció que dejar documentación tributaria en vehículo estacionado en vía pública durante la noche, sin ocupantes, constituye falta de debido resguardo. El hecho de dar aviso dentro de plazo y efectuar publicaciones no exime de responsabilidad por la infracción. Los documentos perdidos sirven para acreditar débito o crédito fiscal de IVA y su utilización por terceros puede oc
Se rechaza el reclamo interpuesto por Osvaldo Octavio Mora Arriagada y se confirma la infracción denunciada por pérdida no fortuita de documentos tributarios conforme artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario.
Temuco, diecisiete de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don OSVALDO OCTAVIO MORA
ARRIAGADA, empresario, cédula de identidad N° 6.501.149-2, con domicilio en Javiera Carrera N° 2143 de Temuco y para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina 801, de la misma ciudad, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de l acta de denuncia de infracción folio N° 77312000834, de 13 de julio de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional.
Expone al efecto, que le fue notificada acta de denuncia por la infracción tipificada en el artículo 97 N°16 , inciso 1° del Código Tributario, dado que el Servicio consideró que la pérdida por robo de la documentación tributaria referida en el segundo otrosí de su presentación, tuvo lugar por un actuar negligente en el resguardo de la misma, y que no habría acompañado los antecedentes que dan cuenta del hecho, calificando dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave.
Agrega que el Servicio para calificar el extravío de documentación de ese modo , no consideró el hecho de que al percatarse de que le habían robado las facturas de venta timbradas y en blanco, di ó estricto cumplimiento al aviso dentro de plazo y efectuó las publicaciones en un diario de circulación nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N°16 , inciso cuarto del Código Tributario y además efectuó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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