Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Comunidad Miranda Martinez Macario con SII
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se declara prescrita la acción de fiscalización del SII respecto de liquidación del año tributario 2014, por notificarse fuera del plazo legal de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
La Comunidad Miranda Martinez Macario reclamó contra la Liquidación N° 406110000096 de fecha 16 de mayo de 2017, correspondiente al año tributario 2014. El contribuyente alegó no haber sido notificado válidamente de la liquidación, enterándose de su existencia el 10 de diciembre de 2018 mediante requerimiento de pago de Tesorería. El SII sostuvo que la liquidación fue enviada por carta certificada el 26 de mayo de 2017 al domicilio Carlos Fresno N° 299, Las Cabras. El tribunal debió determinar si la notificación fue efectiva para verificar si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal d
El tribunal rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento del SII al no acreditar la efectividad del envío de la carta certificada. Se concluyó que el SII no presentó prueba suficiente del envío ni del domicilio al que se despachó. Por tanto, se tomó como fecha de notificación válida aquella indicada por el contribuyente: 10 de diciembre de 2018, dentro del plazo para reclamar. Respecto a la prescripción, conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de tres años para que el SII notifique liquidaciones venció el 30 de abril de 2017 (tres años desde el 1 de mayo de 2014).
Se declara prescrita la acción de fiscalización del SII respecto de la Declaración de Renta del Año Tributario 2014. Se anula y deja sin efecto la Liquidación N° 406110000096 de 16 de mayo de 2017 y todos los actos derivados de ella. No se condena en costas.
CAUSA : “COMUNIDAD MIRANDA MARTINEZ, MACARIO con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A CINCO DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
UNO.Presentación de fojas 1, de don Juan Carlos Stagnaro Gandolfo, en representación de la COMUNIDAD MIRANDA MARTINEZ MACARIO , Rut:53.232.430-0, de giro Agrícola, con domicilio en Carlos Fresno N° 299, de la ciudad y comuna de Las Cabras, representada legalmente por doña Emérita María Miranda Navarro Rut: 7.440.671-8, solicita se declare la prescripción de cobro y subsidiariamente reclama, en contra de Liquidación N °406110000096, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por el Servicio Impuestos Internos, en base a las siguientes consideraciones que resumidamente se exponen.
En lo principal del escrito de fojas 1, el contribuyente solicita que se le tenga por notificada dicha liquidación, con fecha 10 de diciembre de 2018, por cuanto, el referido acto jamás le fue notificado y de la cual solo se enteró de su existencia a través de la notificación del Servicio de Tesorería, efectuado en la Causa de Cobranza Rol 10.124 -2018, mediante “Acta de Notificación y Requerimiento de Pago" de fecha 10 de diciembre de 2018, de la cual acompañó Copia Notarial.
Afirma el reclamante que, la Liquidación en cuestión fue enviada, supuestamente por medio de Correos de Chile, pero esta nunca llegó a esa parte, y habiéndose solicitado al Servicio de Impuestos Internos copia del Código de envío de la Carta Certificada, para así poder probar su recepción, este nunca se les entregó, por lo que no existe a la fecha antecedente que haga posible suponer y menos demostrar, que la Liquidación fue entregada por Carta Certificada, toda vez que Correos de Chile, solo puede informar de su estado con el Código pertinente y como ya se señaló anteriormente, solamente se enteró al ser Notificado por parte de Tesorería General de la Republica de un Requerimiento de Pago, con fecha 10 de diciembre de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.