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Tribunal · solo Pro
ESTACIONAMIENTOS ARAUCANIA SOC. CONCESIONARIA S.A. con SII
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Estacionamientos Araucanía contra avalúo de estacionamientos subterráneos concesionados, confirmando que el SII correctamente tasó el subsuelo ocupado bajo plazas públicas.
Estacionamientos Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., concesionaria de estacionamientos subterráneos bajo las Plazas Aníbal Pinto y Recabarren en Temuco, reclama contra el avalúo fiscal de los inmuebles roles 129-235 y 218-283. La empresa sostiene que ocupa únicamente 51,475 y 49,26 metros cuadrados de terreno en superficie (accesos peatonales y vehiculares), pero el SII determinó avalúos considerando 4.176 y 5.714 metros cuadrados de terreno (correspondiente al subsuelo nivel -1), generando avalúos de $3.235.455.920 y cuotas trimestrales de $9.002.656 aproximadamente.
El Tribunal razona que conforme a los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235 y artículo 27 de la misma, los bienes raíces municipales de uso público concesionados están afectos al Impuesto Territorial. La ley no distingue entre terreno en superficie y subsuelo; ambos son sujeto del impuesto. La Circular 50 de 1996 estableció que debe tasarse el subsuelo concedido para estacionamientos. La concesión otorga uso preferente exclusivo, no exclusividad de propiedad. El SII aplicó correctamente coeficientes correctores de 0,50 para subsuelo y 0,70 para construcciones subterráneas. La superficie tasada co
Se rechaza el reclamo de avalúo interpuesto contra los inmuebles roles 129-235 y 218-283, confirmando la actuación del SII en la tasación de los bienes raíces concesionados. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
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Temuco, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 y 42, comparece don Ernesto Alejandro Peña Seguel, abogado, cédula de identidad N° 7.862.764-6, abogado, en representación de ESTACIONAMIENTOS ARAUCANIA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A ., RUT 76. 980.739-6, del giro de su denominación, ambos con d omicilio en calle Arturo Prat N° 712, segundo piso, Temuco, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en el avalúo del inmueble no agrícola correspondiente al rol de avalúo 129-235 de la comuna de Temuco, en el cual se encuentra emplazado uno de los estacionamientos de vehículos que explota la reclamante, quien fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes: 1.- Señala que su representada es la concesionaria titular de la obra en concesión denominada “Estacionamientos Subterráneos Plaza Aníbal Pinto” , la que fue adjudicada por Decreto Alcaldicio N° 2508, de 5 de septiembre de 2007, cuyo contrato de concesión municipal fue suscrito el 8 de enero de 2008 con la Municipalidad de Temuco. Expone que, para desarrollar y cumplir el contrato de concesión, su representada ocupa 51,475 metros cuadrados de terreno en la Plaza Aníbal Pinto, que corresponden a la superficie del bien nacional de uso público, lugar en cuyo subsuelo se construyó un estacionamiento de 2 niveles. Hace presente que el nivel -1 tiene una superficie de 4.175,64 metros cuadrados construidos y el nivel -2 de 3.911, 058 metros cuadrados construidos, según da cuenta el Certificado de Recepción Parcial Definitiva N°13, del año 2012. 2.- Agrega que su representada sólo ocupa en la superficie de la Plaza Aníbal Pinto el acceso vehicular al estacionamiento ubicado en calle Antonio V aras y la salida vehicular del mismo de calle Bulnes, como también los accesos y salidas peatonales del estacionamiento subterráneo , lo que en total asciende a 51,475 metros cuadrados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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