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Tribunal · solo Pro
AILLANIR FUENTES con SII
Fecha: 18-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de $620.544 por retención de honorarios 2016, tras subsanarse error en declaración del retenedor.
Esteban Aillanir Fuentes presentó declaración de renta AT 2016 solicitando devolución de $620.544 por retención de honorarios. El empleador, Céspedes Aillanir SPA, cometió error formal al declarar la retención con código 152 en lugar del 151 en Formulario 29 de diciembre 2015. El SII impugnó la información del retenedor y rechazó la devolución. El 6 de marzo de 2017, el empleador rectificó la declaración con el código correcto, subsanando el error.
El tribunal constató que la causa de la denegatoria era la impugnación a la declaración del retenedor. Con la rectificación del Formulario 29 folio 6306301116 de 6 de marzo 2017, se subsanó la inconsistencia que fundamentaba el rechazo. El SII no controvertió la existencia de esta rectificación. El tribunal aplicó la sana crítica y concluyó que desaparecieron los motivos que sustentaban la denegatoria de la devolución, acogiendo el reclamo conforme a facultades tributarias y procedimentales del CT.
Se acoge reclamo tributario. Se deja sin efecto Resolución Ex 225/2016-REG13000 de 23.12.2016. Se devuelve $620.544 con reajustes e intereses según ley. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ESTEBAN ARIEL AILLANIR FUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA: 13,36 UTM
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
I. VISTOS:
A fojas 01 comparece don ESTEBAN ARIEL AILLANIR FUENTES , Rut 14.157.339 -K, constructor civil , domiciliado en Avenida Diego Portales N° 3041, ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario con el fin de que el Servicio de Impuestos Internos le devuelva el saldo de impuesto a favor retenido, correspondiente a su declaración de renta AT 2016, fundado en los antecedentes que expone en su escrito de reclamo.
II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO.
La reclamante señala que con fecha 15 de abril de 2016 presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, su declaración de impuestos del año tributario 2016, la que contenía los ingresos de sueldos y honorarios.
Afirma que la empresa que le retuvo el impuesto de los honorarios en el mes de Diciembre de 2015, al declarar y pagar anotó el código 152 en el Formulario 29 , cuando el que correspondía era el código 151.
Sostiene que debido a este error el Servicio de Impuestos Internos impugnó su declaración. Relata que la empresa rectificó la declaración el 06 de Marzo de 2017, y 20 días después se liberó la impugnación que tenía la empresa y por consiguiente su declaración. 2
Destaca que el valor total del monto reclamado asciende a $ 620.544.-
Solicita que, por tanto, se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, y en definitiva se ordene que su saldo de impuesto a favor retenido correspondiente a su declaración renta AT 2016, ascendente a $ 620.544.-, le sea devuelto.
B. CONTESTACIÓN DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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