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Tribunal · solo Pro
SOC AGRICOLA CERRO CAMPANARIO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-10-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agrícola contra resolución del SII que rechazó gastos por rentas vitalicias, publicidad, construcción de caseta y depreciación, confirmando que no cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR.
Sociedad Agrícola Cerro Campanario Ltda. solicitó devolución de $42.599.935 por pago provisional de utilidades absorbidas, alegando pérdida tributaria de $263.862.285 para el año 2011. El SII, mediante Resolución N° 07 de febrero 2012, rechazó varios gastos considerando que no cumplían requisitos legales: pagos de rentas vitalicias, auspicio publicitario Dakar 2010, construcción de caseta para bomba piscina, y depreciación. La Resolución Exenta N° 11.631 aceptó solo donaciones. La contribuyente reclama ante el Tribunal argumentando que todos los gastos son procedentes.
El Tribunal establece que la resolución reclamada se dictó dentro de facultades fiscalizadoras legales y con fundamento en artículos 59 y 97 de la LIR. Analiza que los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31: ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados como costos, estar pagados en el ejercicio y acreditados fehacientemente. Para rentas vitalicias, concluye que no son necesarias para la actividad agrícola (giro social de la empresa) y tienen origen en adquisición de activos, constituyendo contrato aleatorio cuya ganancia/pérdida solo se determina al término. Respecto pu
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución N° 07 de febrero 2012 del SII que rechazó los gastos por rentas vitalicias, publicidad, construcción de caseta para bomba piscina y depreciación. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA CERRO CAMPANARIO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000200-7
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución que incide en la determinación de la base imponible para el pago de impuestos
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 48 y siguientes, con fecha 24 de mayo del año 2012, comparece don JAIME EUGENIO PROHENS SOMMELLA, factor de comercio, domiciliado en fundo puntilla de San Juan, comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad número 7.051.676-4, en representación de Sociedad Agrícola Cerro Campanario , RUT N° 78.395.470-2, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Fundo Campanario s/n Monte Patria, región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución número 07 de fecha 3 de febrero de 2012, modificada por la Resolución Exenta n° 11.631 de 23 de abril de 2012, ambas emitida s por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que informa disminución de pérdida tributaria y disminución de devolución por pago provisional por utilidades absorbidas para el año tributario 2011 , solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos: 1.- Indica que c on fecha 3 de febrero de 2012, la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta N° 07, mediante la cual se consideró errónea la determinación de la pérdida tributaria efectuada por Sociedad Agrícola Cerro Campanario Limitada para el año tributario 2011, toda vez que se habrían rebajado una serie de gastos que según dicha resolución no corresponderían a gastos tributariamente aceptados, por lo que la pérdida que correspondería imputar a las utilidades no retiradas o distribuidas ascendería a $202.836.295 y no a $263.862.285,
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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