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Tribunal · solo Pro
SALAME COULON con SII
Fecha: 26-11-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC por falta de acreditación de pago oportuno del crédito de Primera Categoría invocado.
Carlos Gerardo Salame Coulon, socio al 95% de Empresa de Transportes Transvip Limitada, presentó declaración de renta para AT 2011 declarando renta presunta de $65.045.064 y crédito por Impuesto Primera Categoría de $11.057.661. El SII formuló Observación G13 cuestionando que el crédito declarado excedería el que corresponde. Ante falta de respuesta, el SII practicó liquidación el 13 de enero de 2014 por diferencia de IGC de $11.212.468.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 CT. Analiza que la Empresa Transvip declaró renta presunta de $66.090.710 e Impuesto Primera Categoría de $11.235.421, presentada el 2 de octubre de 2013, más de dos años después del vencimiento legal. El reclamante no acreditó si tal declaración fue primitiva o rectificatoria, ni probó el pago oportuno del impuesto dentro del plazo vencido el 30 de abril de 2011. Sin tal acreditación, no logra desvirtuar la liquidación. Conforme artículo 56 N°3 LIR, solo cabe crédito por impuesto
Se rechaza el reclamo confirmando la Liquidación N°115000000075 de 13 de enero de 2014. Se libera del pago de costas por motivo plausible para litigar.
“SALAME COULON CARLOS GERARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Mauricio Lagos Basualto , abogado, RUT N°11.536.386-7, en representación de don CARLOS GERARDO SALAME COULON, RUT N°9.309.928-1, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echeñique N°165, departamento 152, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000075, practicada con fecha 13 de enero de 201 4, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto , por cuanto no existe diferencia de Impuesto Global Complementario a pagar y, además, se reconozca que existe un impuesto pagado en exceso por $522.389, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2011,folio N°91283421, el reclamante declaró: Créditos al Impuesto Global Complementario por $21.111.481, Impuesto Único de Segunda Categoría por $1.376.664, Ahorro Neto Positivo por $4.399.765, Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución por $11.057.661, Retiros Código 600 por $4.273.023 y Rentas Presuntas (código 603) por $11.057.661. Agrega que existe una diferencia de Impuesto Global Complementario determinada por $11.057.661, una diferencia aceptada por $384.011 y una diferencia reclamada por $10.673.650. Expone que el reclamante es socio y participa en un 95% de la sociedad Empresa de Transportes Transvip Limitada, RUT N°76.102.176-1, cuya renta presunta declarada el Año Tributario 2011 fue por $66.090.710 y un Impuesto de Primera Categoría (tasa 17%) por $11.235.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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