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Tribunal · solo Pro
VEGA MARTÍNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de adulto mayor contra negativa de rebaja de impuesto territorial por extemporaneidad y falta de reclamabilidad del oficio de reconsideración.
Adela Vega Martínez, adulto mayor, solicitó rebaja de impuesto territorial para propiedad con rol 907-497 en Coquimbo conforme Ley 20.732. El SII rechazó inicialmente por Ordinario 97 de noviembre 2018, indicando que el avalúo fiscal ($110.295.969) excedía el tope de $75 millones (reajustado a $89.016.375). La reclamante solicitó reconsideración con argumento de que debería considerarse el avalúo afecto a descuentos conforme DFL 2. El SII ratificó negativa mediante Ordinario 51 de julio 2019, aclarando que el tope se calcula sobre avalúo fiscal bruto, no afecto.
El Tribunal analiza que el Ordinario 51, aunque formalmente es oficio, contiene una decisión sobre reconsideración que no constituye acto reclamable conforme artículo 124 del Código Tributario, pues resuelve una solicitud de reconsideración de una resolución anterior (Ordinario 97) que no fue impugnada oportunamente. El plazo de 90 días para reclamar el Ordinario 97 venció el 5 de marzo de 2019, siendo extemporáneo reclamo interpuesto el 4 de septiembre de 2019. El Tribunal subraya que la solicitud de reconsideración no reactiva el plazo de impugnación de la resolución original, evitando incer
Se rechaza el reclamo por improcedente. No se condena al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación por carta certificada a la reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: ADELA VEGA MARTÍNEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 13,56 UTM
La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 4, con fecha 4 de septiembre del año 2019, comparece doña ADELA VEGA MARTÍNEZ , ce dula de identidad N° 4.981.636-7, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Dos N° 3853, Peñuelas, Coquimbo, expresando que viene en deducir reclamo en contra del Oficio Ordinario número 51 de fecha 11 de julio de 2019, efectuado por la Coordinadora OITM Coquimbo (s) de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Señala que días atrás s e entero de una respuesta del SII bajo el OF.ORD. 51, a su solicitud de reconsideración de rebaja de contribución de su propiedad, en su calidad de adulto mayor. Indica que su petición, contenida en su nota de l 13 de mayo pasado, hacía referencia a la ley N° 20.732, específicamente en su punto 6, que textualmente señala “esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas que diere lugar el DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley N° 9.135, según corresponda” . Sostiene, habida consideración que su propiedad esta acogida al DFL N° 2 y, además, cumple con todos los requisitos restantes.
Manifiesta que la respuesta del organismo fiscalizador, señala que según la Ley 20.732. hace referencia al “avalúo fiscal” y no al “avaluó afecto”. Al respecto, expresa que le parece que ese “tecnicismo” no es aplicable en este caso y que debe entenderse el espíritu del legislador en la redacción de esta Ley. 2 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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