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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GANADERA JOSE MARIN VICUNA Y CIA LTDA con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 02-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA y renta por supuesta falta de servicios de transporte, validando la fiscalización del SII pese a exceso de plazo según Ley 18.320.
Sociedad Ganadera José Marín Vicuña fue fiscalizada por el SII entre abril 2017 y agosto 2018 respecto de servicios de transporte de tres empresas (Transportes Camifel, Render MK y San José) en períodos 2012-2016. El SII dictó liquidaciones por $172.946.177 en diferencias de IVA y renta, argumentando falta de prestación efectiva de servicios. La contribuyente alegó caducidad de la actuación fiscalizadora por exceso de plazo bajo Ley 18.320 y falsedad de facturas por inexactitudes en las declaraciones de los transportistas.
El Tribunal analiza si existió caducidad de la actuación fiscalizadora. Respecto de Ley 18.320, determina que aunque hubo exceso de plazo entre el requerimiento inicial (abril 2017) y la citación (abril 2018), esta ley no resultaba aplicable a la totalidad de los períodos revisados, limitándose a marzo 2014-febrero 2017. Para períodos anteriores (2012-2013) rigen plazos generales del Código Tributario. Examina la prueba relativa a prestación de servicios: respecto de Transportes Camifel concluye que existe acreditación de servicios reales; para Render MK y San José, constata contradicciones en
Se rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Ganadera José Marín Vicuña y Compañía Limitada contra las Liquidaciones Nºs 42 a 63, confirmándose las determinaciones del SII respecto de diferencias en IVA y renta, con costas en contra de la reclamante.
Setecientos cinco 705
Punta Arenas, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 162 y siguientes comparece el abogado don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT Nº 9.972.740-3, en representación de la contribuyente Sociedad Ganadera José Marín Vicuña y Compañía Limitada, RUT Nº 87.848.400-2, del giro de ganadería, exportación, animales, lanas, cueros, carnes, ambos domiciliados para estos efectos en sitio 7 Barrio Industrial, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 42 a 63, de fecha 10 de agosto de 2018, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente "SII" o "Servicio"), notificada con esa misma fecha, y cuyo plazo fatal de noventa días para reclamar fue suspendido con fecha 27 de septiembre de 2018, al presentar su representada Reposición Administrativa Voluntaria; solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO a.- Respecto del acto materia de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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