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Tribunal · solo Pro
ORTIZ BORDA con SII
Fecha: 11-12-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Reclamo de avalúo fiscal de bien raíz no agrícola en Pucón por aplicación errónea de coeficiente corrector y superficie de bien común.
María Purificación Ortiz Borda es propietaria de un sitio no agrícola ubicado en sector La Puntilla, comuna de Pucón, rol 119-337, con superficie de 6.747 metros cuadrados de uso exclusivo. El SII procedió a retasar el inmueble aplicando coeficiente corrector de 0,30, resultando en avalúo de $275.271.528. La reclamante alega que la superficie del bien común fue sobrevalorada (13.980 m² en lugar de 10.497 m²) y que no se aplicó coeficiente corrector excepcional de 0,10 por restricción de altura máxima de un piso.
El Servicio de Impuestos Internos sostiene que la tasación se realizó conforme a la Ley N° 17.235 y Resolución Exenta N° 28 de 2018, aplicando parámetros técnicos para bienes no agrícolas de segunda serie. El inmueble se ubica en área homogénea HMM120 con restricción de construcción de coeficiente ocupación 20% y altura máxima de un piso rasante de camino. Señala que esta restricción no necesariamente impide construcciones en altura considerando topografía en declive cercana al lago, y que los terrenos permiten viviendas y equipamiento de áreas verdes, deporte y balneario según Plan Regulador
Se tiene por interpuesto reclamo tributario por modificación general de avalúos del predio rol 119-337 de Pucón y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
1
Temuco, once de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, con domicilio en calle Claro Solar N° 835, oficina N°1601, de la ciudad de Temuco, en representación, según acredita, de doña MARÍA PURIFICACI ÓN ORT ÍZ
BORDA, cédula de identidad N° 4.957.789-3, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 901, de la misma ciudad, quien interpone reclamo de avalúos en conformidad a l artículo 149 N° 1 y N° 2 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos por la cual el órgano fiscalizador modificó el avalúo fiscal del predio no agrícola ubicado en el sector La Puntilla de la comuna de Pucon, correspondiente al rol de avalúos 119-337 de dicha comuna, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se expone a continuación:
I.- Los hechos: 1.- Manifiesta que su representada es dueña de un sitio que tiene el carácter de inmueble no agrícola ubicado en el sector La Puntilla de la comuna de Pucon, en el camino que une dicha ciudad con Villarrica. Indica que dicho inmueble nace de la subdivisión de u n predio de mayor extensión de cinco hectáreas diez áreas , ubicado en el sector sur de la misma comuna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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